Sujetos del precio de transferencia

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas21-22
PRECIOS DE TRANSFERENCIA 21
CAPITULO III
SUJETOS DEL PRECIO DE TRANSFERENCIA
Bajo las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el pro-
cedimiento de precio de transferencia se aplica: a las personas morales
que residan en el país, en el extranjero, a las personas físicas (58), a los
establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así
como a las asociaciones en participación (59) y a los fideicomisos, cuando
se trate de partes relacionadas.
Los sujetos pasivos (60) a que se refiere el párrafo anterior, para que
sean considerados dentro de los supuestos que establece el artículo 215
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán llevar a cabo actos relacio-
nados, o sea, que las personas físicas, los establecimientos permanentes,
las asociaciones en participación, las personas morales y los fideicomisos
que participen en la operación, reflejen entre ellos intereses comunes que
generen vinculación. Se consideran actos relacionados, cuando dos o más
personas participan de manera directa o indirecta en la administración,
control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas
participe directa o indirectamente en la administración, control o capital
de dichas personas. De no presentarse vinculación, el procedimiento del
precio de transferencia no será aplicable.
Dentro del carácter de sujeto, el concepto de establecimiento perma-
nente merece un análisis especial (61), distinto de aquél que se debe efec-
tuar a los demás sujetos que se contemplan en el primer párrafo de este
capítulo. Este análisis es importante para orientar sobre los lineamientos
que determinan la aplicación del procedimiento de los precios de trans-
ferencia, ya que los establecimientos permanentes se ven relacionados, a
diferencia de los otros sujetos, con diversas políticas tributarias o principios
internacionales plasmados en tratados, acuerdos y convenios.
La Ley de referencia considera establecimiento permanente cualquier
lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales y se entenderá “entre otros” a las sucursales, las agencias,
las oficinas, las fábricas, los talleres, las instalaciones, las minas, las can-
teras o cualquier otro lugar de explotación o extracción de recursos natu-
rales.
De acuerdo a las normas mexicanas también se considera estableci-
miento permanente, cuando un residente en el extranjero actúe en el país
a través de una persona física o moral, aun cuando no tenga un lugar de
negocios en territorio nacional y siempre que se ubique dentro de los su-
puestos tributarios que las disposiciones contemplan.(62)
Es importante destacar que dentro de las normas que se refieren al
establecimiento permanente, se hace referencia a la facultad por parte de
la autoridad de considerar como ingresos generados, aquéllos que se les

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