Los sujetos, el objeto, la base impositiva y la tasa en los tratados tributarios

AutorHerbert Bettinger Garcia Cornejo - Herbert Bettinger Barrios
Páginas51-59
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 51
CAPITULO III
LOS SUJETOS, EL OBJETO, LA BASE IMPOSITIVA
Y LA TASA EN LOS TRATADOS TRIBUTARIOS
El ámbito internacional en el que se dimensiona a la materia fiscal y al
igual que en los principios que rigen al ambiente impositivo interno en cual-
quier país, se debe antes de emitir cualquier opinión, basar el análisis en
los actos y las consecuencias fiscales en el entorno del contribuyente, con
el fin de orientar la actuación de quienes se ven involucrados en diversas
operaciones en las que intervienen autoridades fiscales extranjeras que en
base a su política y disciplina pretenden que su ley se aplique y por lo tanto
obtener un beneficio de recaudación por operaciones gravadas por con-
cepto de actos que se desarrollan bajo el Principio de Ingreso Universal.
Para efecto de llevar a cabo un análisis integral de los Convenios tri-
butarios, es necesario previamente que nos detengamos y se analice a
los sujetos que en el acto intervienen, así como el objeto que lleva a los
Estados a celebrar un acuerdo impositivo, sin olvidar la base sobre la cual
se determina el impuesto generado en el extranjero y finalmente la tasa de
retención que corresponde a los actos que son tutelados a través de estos
acuerdos fiscales.
LOS SUJETOS
Por lo que corresponde a los sujetos en materia fiscal internacional al
igual que en la materia interna se clasifican en activos y en pasivos.
Son sujetos activos en la relación jurídica impositiva, los Estados que
en el convenio de naturaleza fiscal intervienen o sea, son aquellos países
que aceptan a través de un tratado tributario y en base a un acuerdo de
voluntades de carácter contractual, establecer los lineamientos que permi-
tan determinar y mantener tasas de retención que sean semejantes o en
su caso, disposiciones que liberen a los ingresos generados en un Estado
Contratante del cumplimiento fiscal a través de efectuar la retención del
gravamen.
Los sujetos activos por lo tanto son las autoridades fiscales de cada uno
de los países que convinieron en el acto para evitar la doble tributación.
Por otro lado también participan con el carácter de sujetos activos, las
autoridades fiscales que por su actuación se califican de pasivas, ya que no
participan en forma directa en el Convenio Tributario, no obstante durante
el desarrollo de una operación extraterritorial se ven involucradas y preten-
den por este motivo obtener el beneficio de la recaudación.
Estas autoridades de carácter pasivo surgen dentro del Principio de
Fuente de Riqueza, al señalar como parte de éste a los ingresos que se
producen por el efecto del pago o recepción de un ingreso, lo que se ca-
lifica dentro del principio como fuente pagadora o como fuente receptora,
siendo la primera aquélla de la cual surge el monto a pagar en una ope-

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