Sujetos del Impuesto y Generalidades

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas65-66
DISPOSICIONES DEL IDE 2012
MÉXICO FISCAL
65
4.1. IDE - Sujetos del Impuesto y Generalidades:
Sujetos Obliga-
dos y Objeto
del Impuesto
(ART-1 LIDE):
Personas físicas y
morales:
Por todos los depósitos en efectivo en cualquier
tipo de cuenta.
En moneda nacional o
extranjera.
Exceptuados:
Transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cual-
quier otro sistema pactado con instituciones del sector financiero, aun cuando
sea a cargo de la que los reciba.
Exenciones
(ART-2 LIDE):
I.- Gobierno Federal:
La Federación, Entidades Federativas, los municipios, las entidades de la
administración pública paraestatal que conforme a LISR o LIF se consideren
no contribuyentes.
II.- Entidades con
Fines No Lucrativos:
Las consideradas conforme al Título III de la LISR.
III.- Depósitos que no
excedan el límite:
De $15,000 pesos en cada mes del ejercicio fiscal, tanto para PF como para
PM. Salvo por la adquisición en efectivo de cheques de caja. Por el excedente
se pagará el IDE.
El monto del párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósi-
tos en efectivo de todas las cuentas en las que el contribuyente sea titular en
una misma institución del sistema financiero.
El monto señalado, se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifies-
te una distribución distinta.
IV.- Instituciones del
Sistema Financiero:
Los depósitos en efectivo que realicen en sus propias cuentas con motivo de
su intermediación o la compra de moneda extranjera.
Salvo por los que realicen en términos del ART-11 (Beneficiario final de las
cuentas concentradoras).
V.- Depósitos por
remuneraciones a
extranjeros:
Que perciban con motivo de remuneraciones personales subordinadas en los
términos del ART-109-F-XII de la LISR (Personal diplomático y consular,
miembros de delegaciones científicas y humanitarias, funcionarios de orga-
nismos internacionales y técnicos extranjeros contratados por el Gobierno
Federal).
VI.- Pagos a Institu-
ciones financieras por
créditos otorgados:
PF, con excepción de las que tributan en el Título IV, Capítulo II (Actividades
Empresariales y Profesionales) por los depósitos que realicen en cuentas
propias abiertas con motivo de créditos otorgados por el Sistema Financiero,
hasta por dicho monto.
Las PF deberán proporcionar al Sistema Financiero su clave al RFC a fin de
que ésta verifique con el SAT, que dichas PF no son contribuyentes en los
términos del párrafo anterior.

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