De los sujetos de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

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VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y de-
sarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que
cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad
competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención
en cualquier modalidad y tipo;
VIII. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento,
Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones
para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente
Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los
servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
IX. Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circuns-
cribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organis-
mo pertenecientes a los sectores público, en sus tres órdenes de
gobierno, privado y social, y se instala en los inmuebles correspon-
dientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños,
empleados y de las personas que concurran a ellos;
X. Registros Estatales: Catálogos públicos de los Centros de
Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio de la Enti-
dad Federativa correspondiente;
XI. Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Aten-
ción, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional;
XII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
XIII. Secretaría: Secretaría de Salud;
XIV. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral in-
fantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención,
consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral
infantil;
XV. Consejo: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS DE SERVICIOS PARA LA ATENCION,
CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
ARTICULO 9. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios
para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones
de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos,
identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior
de la niñez.
ARTICULO 10. Son sujetos de los servicios para la atención, cui-
dado y desarrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de
ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la
ARTICULO 11. El Ejecutivo Federal por conducto de sus de-
pendencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los Estados, del
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demar-
caciones territoriales y los Municipios garantizarán, en el ámbito de
sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención,
LEY GRAL. PRESTACION SERVICIOS/DISP. GENERALES 8-11

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