Sujetos de aseguramiento obligatorio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas61-62

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Por disposición establecida en el artículo 12 de la LSS, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, los siguientes:

1. Las personas que, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras, de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquieraque seael actoque le déorigenycualquieraqueseala personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

2. Los miembros de sociedades cooperativas.

3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el decreto respectivo, bajo los términosy las condiciones que señalen la ley y los reglamentos respectivos.

Como se puede notar, en esta disposición se consignan los tres supuestos que generan la obligación patronal.

En el primer punto se hace referencia a los artículos 20 y 21 de la LFT, relativos a la descripción de la relación de trabajo que es, sin duda, el hecho generador más común e importante desde el punto de vista laboral y del cual ya se hizo referencia en el Capítulo I.

En el caso de los miembros de las sociedades cooperativas, por ser su estructura orga-nizacional propia de la clase trabajadora y en virtud de la disposición protectora establecida en nuestra Carta Magna para efectos de la LSS, se consideran sujetos de aseguramiento obligatorio.

A partir de este precepto, se confirma que los socios activos no son patrones, de ahí la disposición, prevista en la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, de considerarlos como un régimen bipartita para efectos de contribución ante el IMSS, pero bajo la limitante decretada en el artículo 23 de la nueva LSS.

Sin embargo, se debe aclarar que la sociedad cooperativa, como figura jurídica en su conjunto, debe ser considerada patrón para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y para la recaudación de las cuotas correspondientes, como quedó determinado en el artículo 19 de la LSS.

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Por otro lado, como producto de la reforma del 20 de diciembre de 2001 a la LSS, quedaron incluidos como sujetos de afiliación los miembros de cooperativas de consumo, aun cuando este tipo de sociedades no se constituyen para crear puestos de trabajo a sus asociados; más bien se constituyen con el objeto...

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