¿Son sujetos de afiliación al IMSS, los maestros de las instituciones educativas?

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas272-276

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El 4 de noviembre de 2003, el IMSS dio a conocer, mediante el DOF, el acuerdo 279/2003, que deja sin efectos el acuerdo 773/2000, emitido el 22 de noviembre de 2000, por el Consejo Técnico.

En el acuerdo 773/2000 se establecía que los maestros cuya prestación de servicios en instituciones educativas se estipulara con un mínimo de 18 horas a la semana serían sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio del Seguro Social. También, se in-

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dicaba que en el supuesto en que los servicios se prestaran a dos o más instituciones educativas, el cómputo de las horas por semana se haría sumando las horas laboradas en cada una de ellas; y en caso de rebasar el mínimo de 18 horas, cada institución tendría que inscribirlos y sujetarse a lo establecido en los artículos 28 y 33 de la Ley del Seguro Social, esto es cotizar en forma proporcional como trabajador con dos o más patrones, hasta el límite máximo de 25 salarios mínimos.

Ahora bien, las instituciones educativas que contrataran maestros con jornadas menores a 18 horas a la semana podían no inscribirlos, siempre que se cumplieran los supuestos siguientes:

  1. La docencia no hubiera sido su principal fuente de ingresos.

  2. Los ingresos provenientes de dicha actividad no hubieran sido su fuente única y principal de su subsistencia.

    3. Que hubieran sido derechohabientes de algún sistema de seguridad social.

    No obstante, a partir del 5 de noviembre de 2003 quedó sin efectos el acuerdo 773/2000; y portanto, los maestros deberán ser inscritos al régimen obligatorio del IMSS no importando el número de horas que laboren en una semana dentro de la institución educativa.

    A continuación se cita el acuerdo 279/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del MSS y publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2003.

    El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 9 de julio del presente año, dictó el Acuerdo número 279/2003, en los siguientes términos:

    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 263y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al contenido del oficio 617 del 25 de junio de 2003 de la Dirección Jurídica, con el objeto de cumplir cabalmente y en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en cuanto al régimen de aseguramiento de los maestros que prestan sus servicios en instituciones educativas, cualesquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, acuerda: Único.- Por medio del presente, se deja sin efectos el Acuerdo 773/2000 de fecha 22 de noviembre de 2000, emitido por este mismo Órgano Colegiado. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

    Atentamente.

    México, D.F., a 27 de agosto de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García. - Rúbrica.

    Al respecto, cabe mencionar que el Consejo Técnico del IMSS emitió el 25 de octubre de 1972 el acuerdo número 357-064, el cual dispuso que los maestros que impartieran un mínimo de 18 horas a la semana, aun cuando fueran empleados de la Federación y, por consiguiente derechohabientes del...

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