¿Son sujetos de afiliación al IMSS, los integrantes de las instituciones educativas constituidas como sociedades o asociaciones civiles?

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas282-283

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El artículo 94, fracción II, de la LISR, considera ingresos asimilables a salarios, los anticipos que los integrantes de sociedades y de asociaciones civiles reciben, sin que por ello tales percepciones sean producto de una subordinación, pues en ambos casos se trata de individuos que se han reunido y que han conjuntado sus voluntades, esfuerzos y conocimientos para lograr un fin común mediante la creación de una persona jurídica distinta de los suscriptores, con el propósito de dar validez a ésta frente a terceros.

Las sociedades y las asociaciones civiles son dos figuras jurídicas del todo distintas entre sí: mientras las primeras tienen un propósito preponderantemente económico, sin llegar a la especulación comercial, las segundas perciben un fin lícito y posible, que no es por fuerza, el pecuniario.

Las diferencias anteriores se reflejan entre los integrantes de una figura y de otra, por lo cual es necesario considerar ciertas generalidades.

A Instituciones educativas constituidas como sociedades civiles

El contrato de sociedad civil es aquel en virtud del cual, las partes (socios) se obligan de modo mutuo a combinar sus recursos o esfuerzos para realizar un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial.

La definición anterior prevé la posibilidad de un beneficio social que, sin llegara la especulación o al lucro, es preponderantemente económico. Ello significa que entre sus integrantes, las instituciones educativas constituidas como sociedades civiles sí pueden distribuir las utilidades obtenidas por efectuar los actos tendentes a conseguir la finalidad de aquellas.

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Como en las sociedades civiles, el capital se halla dividido y representado en partes sociales, cada integrante es titular de una de ellas y su voto se califica según el monto aportado.

Es costumbre que, por participar activamente en la sociedad, los socios soliciten anticipos a cuenta de utilidades. Sin embargo, esta decisión no resulta muy atinada, pues los anticipos -sobre todo si son periódicos y fijos- dan a las autoridades, la opción de pensar que se trata de remuneraciones por subordinación, porque se reúnen además las características de permanencia en las instalaciones de la sociedad.

El manejo de este tipo de anticipos es delicado, sobre todo si se...

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