No estar sujeto a una relación laboral, requisito para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada

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La seguridad social tiene como fin garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como otorgar una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales. En términos del artículo 4o. de la Ley del Seguro Social (LSS) el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es el instrumento básico para otorgar las prestaciones y derechos a los trabajadores.

En materia de pensiones, el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez señala dos modalidades: la pensión por vejez y la de cesantía en edad avanzada. La primera se obtendrá al cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 162 de la LSS, que consisten en contar con 65 años cumplidos y tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales; en la segunda, según el artículo 154 de la LSS, será necesario que el asegurado solicitante quede privado del trabajo remunerado, tenga entre 60 y 64 años de edad y haya acumulado un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. Nótese que a diferencia de los requisitos para pensionarse por vejez, en los de cesantía en edad avanzada, es necesario demostrar que el solicitante ha quedado privado o cesado de su trabajo; por tanto, cuando el asegurado inicie los trámites para obtener la pensión en esa modalidad, deberá demostrar que la relación laboral que sostenía con su patrón ha concluido. En tal caso, el documento idóneo para demostrar la cesantía será el formato Afil-04 denominado "Aviso de baja del trabajador o asegurado", que el patrón debió presentar ante el IMSS al concluir la relación de trabajo, y el cual permitirá procesar el movimiento de baja del régimen de seguridad social.

Así, cuando el IMSS verifique en su base de datos que el trabajador solicitante de la pensión presenta movimientos tanto de alta como de baja en el régimen obligatorio del seguro social inferirá que éstos fueron producto de la prestación de un trabajo personal subordinado a las órdenes de un patrón y mediante la remuneración correspondiente, y que dicha relación laboral ha concluido; sin que el trabajador cesante tenga que probar tales elementos.

Ahora bien, si el solicitante de la pensión por cesantía en edad avanzada no cumple con el requisito de estar dado de baja del régimen obligatorio del seguro social, es claro que el IMSS podrá presumir la existencia de una relación de trabajo, argumentando que el trabajador no reúne...

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