El sufragio femenino y la Constitución de 1917. Una revisión

AutorJaiven, Ana Lau; Rodríguez Bravo, Roxana
Páginas57-81

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El sufragio femenino
y la Constitución de 1917. Una revisión

Women’s suffrage and the Mexican Constitution of 1917. A historical review

Ana Lau Jaiven*


Roxana Rodríguez Bravo**

Resumen


Este trabajo tiene como objetivo analizar las diversas perspectivas políticas que enmarcaron los debates sobre el derecho al voto de las mexicanas durante el primer cuarto del siglo XX. Recordemos que el sufragio universal en el país fue aprobado hasta 1953. En este ensayo nos acercamos sólo a las primeras mujeres que sostuvieron argumentos distintos sobre el sufragio femenino; posturas a favor y en contra, e incluso divergentes y hasta similares sobre este proceso. A partir de este recorrido se observan los procesos de construcción de ciudadanía para las mujeres.

Palabras clave: sufragio, política, mujeres, ciudadanía, legislación.

Abstract


The aim of this paper is to analyze the political views that shaped the debates about women’s right to vote during the first decades of the twentieth century in Mexico. Universal suffrage was finally approved in 1953. We examine the diverse and sometimes contradictory arguments both in favor and against women’s suffrage, that were sustained by the women who were protagonists in this struggle. This will provide us with insight into one aspect of the broader process of the construction of women’s citizenship.

Key words: suffrage, politics, women, citizenship, legislation.

Artículo recibido: 15/02/2017
Apertura del proceso de dictaminación: 02/03/17 Artículo aceptado: 17/08/17

* Profesora-investigadora, Departamento de Política y Cultura, UAM-Xochimilco, México [aljaiven@correo.xoc.uam.mx].

** Museo de la Mujer, México [roxibravo@hotmail.com].

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Ana Lau Jaiven Roxana Rodríguez Bravo

Si la mujer es compañera del hombre, y su igual, no hay motivo plausible para que lo abandonemos a la hora de decidir la suerte definitiva o temporal de la Patria. ¿Con qué derecho nos quejaremos de los resultados mañana, si hoy no hacemos nada de nuestra parte?

Hermila Galindo1

introducción

El 17 de octubre de 1953 se reconoció el derecho a votar y ser votadas para las mexicanas. Este derecho fue alcanzado tardíamente en comparación con otros países del mundo, luego de una larga lucha emprendida por las sufragistas que inició desde antes del siglo XX. En los estudios históricos, este tema se centra en la descripción de algunas mujeres extraordinarias y de grupos organizados que transgredieron el orden de género; también se examina a las feministas sufragistas que demandaron el voto y se analizan sus argumentaciones. Sin embargo, no se ha discutido suficientemente acerca de qué tipo de sufragio, en qué condiciones lo solicitaban, y cuál fue su impacto en las discusiones que tuvieron lugar entre los constituyentes de 1917 y la respuesta que dieron algunas mujeres años después.

Entre las diversas posturas políticas que se enfrentaron se enmarcan los debates que sobre el derecho al voto esgrimieron durante la lucha por el acceso al sufragio en el siglo pasado. En este trabajo nos acercamos a aquellas que sostuvieron argumentos diferentes sobre el voto femenino tanto en favor como en contra y analizamos cómo expusieron sus puntos de vista. Este examen se cruza también con los procesos de construcción de ciudadanía para las mujeres, con la finalidad de conocer la trayectoria de lucha por el voto femenino en nuestro país desde una perspectiva ampliada.

¿En qué sentido se dieron las discusiones?, ¿cómo respondieron los y las sufragistas a las posturas de quienes no aceptaban dicho derecho? Son algunas preguntas que intentamos responder en este trabajo a fin de conocer los razonamientos de ambos bandos.

1La mujer moderna, 16 de septiembre de 1915.

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El concepto de ciudadanía2se ha “[...] transformado en un lema popular y/o una estrategia política para quienes luchan por la democracia política en las calles”.3La ciudadanía entraña, en un primer momento, acceso a igualdad de derechos políticos y éstos se ejercen en el espacio público. De aquí que nos enfrentemos a un primer dilema: las mujeres, si bien actúan en lo público, no son reconocidas en él, y no se consideraron ciudadanas, por lo mismo no podían acceder al voto. La universalidad de derechos tan preciada por los logros obtenidos desde la Revolución francesa, no significó un cambio para las mujeres, quienes no fueron pensadas dentro de dicha universalidad. Transcurrirá tiempo para que ellas tomen conciencia de su exclusión del ámbito público político y luchen a escala mundial por ser incluidas. De acuerdo con Antje Wiener –quien cita a Marshall–,4la ciudadanía se ha construido a lo largo del tiempo y “no se reduce a una interpretación de los derechos de acuerdo con ciertos principios sino que también es una práctica”, y en ésta intervinieron las mujeres de manera marginal.

Estrechamente vinculado con el concepto de ciudadanía, el sufragio fue un asunto que importó a un sector de mujeres de clase media ilustrada, que consideraban que el acceso a la vida pública/política tenía que empezar por el derecho a elegir y ser electas; por tanto, consideraron que el sufragio les abriría las puertas de entrada a la democracia y a la ciudadanía.

En México, desde fines del siglo XIX existen referencias de demandas de algunas mujeres por el acceso a la educación superior, al trabajo y a la participación política en igualdad de condiciones con los varones. La exclusión de las mujeres de la política las dejaba fuera del ejercicio de la ciudadanía y con ello eran percibidas como seres menores de edad que debían ser cuidadas y protegidas; mientras que el hombre fungía como jefe de la familia sobre el que descansaba el ejercicio de sus funciones cívicas –entre las que se encontraba el de sufragar–; a la mujer se le reservaba la educación con fines prácticos, debía ser esposa y madre virtuosa de los hijos de la república. En el terreno

2La ciudadanía puede ser definida como la relación política entre un individuo y la comunidad política a la que pertenece, en virtud de la cual el individuo es miembro de pleno derecho de esa comunidad y le debe lealtad permanente. El estatuto de ciudadano es, en consecuencia, el reconocimiento oficial de la integración en la comunidad política. Adela Cortina, Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía, Madrid, Alianza Editorial, p. 39.

3Antje Wiener, “La ciudadanía como estrategia política”, La Ventana, Universidad de Guadalajara, núm. 5, 1997, p. 15.

4T.H. Marshall y Tom Bottomore, Ciudadanía y clase social, Madrid, Alianza Editorial (traducción: Antonio Bonanno), 2005, p. 21.

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jurídico, de acuerdo con el Código Civil de 1884, estaba subordinada al varón, sin autonomía de actuación.5Este “deber ser femenino” no era aceptado por todas las mujeres, ello las llevó a inconformarse y a iniciar un movimiento para conseguir ser reconocidas como ciudadanas.

El sufragismo se define como la reivindicación por el derecho al voto para las mujeres en todo el mundo. Esta corriente que demandó la adquisición de derechos políticos no sólo se limitó al sufragio, sino cuestionó a la sociedad que excluía a la mitad de la población del ejercicio de la ciudadanía y por lo tanto de su integración a la vida pública, y con ello exigió cambios en el orden de género imperante al vincularse con el feminismo.

La demanda por el sufragio femenino tuvo su momento destacado en los debates que se produjeron en tiempos de la Revolución mexicana en dos ocasiones específicas: primero en Mérida, Yucatán –en el Primer Congreso Feminista de 1916–, y luego durante el Congreso Constituyente de 1917.6

Después de que en éstos no se alcanzó ese derecho, encontramos mujeres empeñadas en seguir pugnando por acceder al voto.

por el sufraGio en méxico

El siglo XX mexicano vio aparecer movimientos de oposición contra el régimen de Porfirio Díaz, que resultaron numerosos y que se extendieron a lo largo de la república. El sufragio era conflictivo y Díaz se encargaba de manipular los comicios, en los cuales apenas si votaban algunos varones. El sufragio efectivo, tema del antirreleccionismo encabezado por Francisco I. Madero, no contempló a las mujeres, a pesar del apoyo que muchas de ellas brindaron a partir de su proselitismo y de la formación de clubes antirreleccionistas.

Al tiempo que hubo mujeres que exigían el acceso al sufragio, había otras que se reunían a conspirar para derrocar a Díaz. El periodo de 1900 a 1910 se caracterizó por una mayor incorporación de mujeres a la oposición que, si bien no todas pugnaron por el sufragio, ejercieron ciudadanía a través de la participación abierta en el espacio público cobijadas por los movimientos contra el régimen.

En 1910 encontramos tímidas demandas para obtener el voto femenino.

Francisco I. Madero, quien encabezó el movimiento antirreleccionista en contra

5Véase Código Civil de 1884 que establecía la obligación de la mujer a obedecer al padre o marido tanto en lo doméstico como en la educación de los hijos y la administración de los bienes [https://archive.org/details/Harvard_University].

6Hubo más discusiones pero nosotras sólo mencionaremos esas dos ocasiones.

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de Porfirio Díaz en la presidencia, potenció las expectativas de algunas mujeres quienes –para apoyarlo en su llegada a la presidencia– demandaron el sufragio. La “primera sociedad política feminista en México, formada a fines de 1910 con el objetivo de trabajar por la exaltación del Sr. Francisco I. Madero a la presidencia y por los derechos de la mujer”, se denominó...

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