Sueldos y salarios

AutorFrancisco Javier Martínez Gutiérrez
Páginas103-165
60 CASOS PRACTICOS 103
CAPITULO III
SUELDOS Y SALARIOS
1. OUTSOURCING O SUBCONTRATACION
Ahora se considera una relación contractual más amplía a la que
incluso pudiera manejar la subcontratación en la Ley Federal del
Trabajo (Art. 15-A LFT), el artículo 1-A de la Ley del IVA prevé la
retención del IVA del 6% (Art. 1-A LIVA) del valor de la contrapres-
tación pactada a las empresas que a través de las cuales se pon-
gan a disposición del contratante o de una parte relacionada de
éste a personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones
del contratante o de una parte relaciona de éste, o incluso fuera
de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación
o dependencia del contratante, independientemente de la denomi-
nación que se le dé a la obligación contractual.
El tema de personal (outsourcing), que ahora incluye la amplia-
ción de la relación contractual como se menciona en el párrafo
anterior, ha sido muy observado por las autoridades, por diversas
razones, esto no quiere decir que las empresas que prestan perso-
nal, sean malas, por el contrario, muchas de ellas son de gran re-
nombre incluso a nivel internacional y en estos casos normalmente
cumplen con sus obligaciones laborales, legales y fiscales de una
manera adecuada. No obstante hay empresas que prestan servi-
cios de personal que desafortunadamente llevan a cabo prácticas
indebidas, por ejemplo, los trabajadores contratados de esta mane-
ra pueden llegar a perder sus derechos laborales, porque algunas
de estas empresas llevan operaciones simuladas o inexistentes (lo
cual se puede considerar como una falta grave), y debido a estas
últimas es que pagan justos por pecadores.
Como se muestra en el artículo 1-A de la Ley del IVA, no habla
de subcontratación laboral, sino de poner a disposición personal,
por lo que se deberá verificar las contrataciones que tengan esa
características para aplicar, en su caso, la retención de IVA corres-
pondiente.
A partir de 2020 se derogan requisitos (Art. 27 fracción V LISR)
que se tenían que cumplir, como: que el contratante debía recabar
EDICIONES FISCALES ISEF 104
del contratista recibos de pago de nóminas de los trabajadores, de-
claraciones de ISR retenido de los trabajadores, pago de cuotas del
IMSS de los mismos, incluso declaración del IVA correspondiente.
Por su lado, en la Ley de ISR se aclara que como requisito para
deducción se requiere se lleve a cabo la retención del IVA.
"ARTICULO 27 LISR. ..........................................................
..............................................................................................
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda
realizar se hagan a contribuyentes que causen el impues-
to al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma
expresa y por separado en el comprobante fiscal corres-
pondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación
de retención y entero del impuesto al valor agregado que,
en su caso, se establezca en la Ley de la materia."
2. TABLA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CON ESTIMULO
FISCAL
El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación una tabla de subsidio opcional, que no obstante que es
opcional, es en beneficio de los trabajadores, el artículo es el 1.12.
60 CASOS PRACTICOS 105
Tasa y tarifas de ISR del 30% al 35% así como subsidio para el
TARIFA MENSUAL
2020
Límite
Inferior Límite
Superior Cuota
Fija Por ciento
para aplicar sobre
el excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 578.52 0.00 1.92
578.53 4,910.18 11.11 6.40
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 16.00
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52
38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00
72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00
97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00
291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00
TARIFA ANUAL
2020
Límite
Inferior Límite
Superior Cuota
Fija Por ciento
para aplicar
sobre el
excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 6,942.20 0.00 1.92
6,942.21 58,922.16 133.28 6.40
58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88
103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00
120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92
144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36
290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52
458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00
874,650.01 1’166,200.00 210,908.23 32.00
1’166,200.01 3’498,600.00 304,204.21 34.00
3’498,600.01 En adelante 1’097,220.21 35.00

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