Sueldos y Salarios

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas175-233
60 CASOS PRACTICOS 175
CAPITULO III
SUELDOS Y SALARIOS
1. OUTSOURCING O SUBCONTRATACION
El término Outsourcing se ha utilizado comúnmente los últimos
años en nuestro país, su significado se puede entender de la ma-
nera siguiente, Out, que en inglés quiere decir, fuera o externo, y,
source, que también en inglés quiere decir, fuente, o sea, fuente
externa de trabajo. Personas físicas y morales utilizan mucho esta
forma, y se utiliza constantemente para contratar servicios externos,
que pueden ir desde un servicio de vigilancia, de limpieza, hasta
áreas especializadas que pueden ser necesarias para la empresa.
Por principio, nos encontramos adicionado, según el Diario Ofi-
cial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, el artículo 15-A
de la LFT que define al conocido Outsourcing como subcontrata-
ción en los términos siguientes:
El trabajo en régimen de subcontratación es aquél por medio
del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta
servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contra-
tista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de
las obras contratadas. (Art. 15-A LFT).
Aquí se define a la subcontratación; los conceptos clave son que
el contratista bajo su dependencia ejecuta obra o servicios para un
contratante y éste fija las tareas y supervisa.
En principio, el patrón es el contratista y no el contratante, por
lo que la responsabilidad de los trabajadores y las obligaciones
legales y fiscales que se tengan con ellos son del contratista, no
obstante si no se cumplen ciertos requisitos, la responsabilidad
mencionada puede llegar a ser del contratante para todos los as-
pectos legales y fiscales que correspondan.
El mismo artículo 15-A adicionado, según Diario Oficial de la Fe-
deración del 30 de noviembre de 2012, a la Ley Federal del Trabajo,
en esta reforma sigue diciendo:
EDICIONES FISCALES ISEF 176
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condicio-
nes:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de
trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que
realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratan-
te.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se
considerará patrón para todos los efectos de la Ley Federal del Tra-
bajo, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
La recomendación es que el contratante verifique desde un inicio
y constantemente que el contratista tiene los elementos propios y
suficientes para cumplir con las obligaciones de los trabajadores.
Así se manifiesta en los nuevos artículos 15-B y 15-C de la Ley Fe-
deral del Trabajo, según Diario Oficial de la Federación del 30 de
noviembre de 2012.
El contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el con-
trato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuen-
ta con la documentación y los elementos propios suficientes para
cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores. (Art. 15-B LFT) según Diario Oficial de la Federación
del 30 de noviembre de 2012.
El contratante de los servicios deberá cerciorarse permanente-
mente que la empresa contratista cumple con las disposiciones
aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el
trabajo, respecto de los trabajadores de esta última (Art. 15-C LFT),
según Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012.
Lo anterior podrá ser cumplido a través de una unidad de verifi-
cación debidamente acreditada y aprobada en términos de las dis-
posiciones legales aplicables (Art. 15-C LFT), según Diario Oficial
de la Federación del 30 de noviembre de 2012.
La reforma al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, según
Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2012, partien-
do del supuesto de que el contratista cumple con sus obligaciones
ante los trabajadores, pero el contratante no cumple algún requisi-
to, por ejemplo, el contratante lleva a cabo a través del Outsourcing
actividades que abarquen la totalidad de las que se desarrollen,
esto hace que el contratante sea patrón, pero si el contratista ya
se considera como patrón porque cuenta con todos los elemen-
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tos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones de los
trabajadores, y el mismo contratista así lo manifiesta, podría darse
el supuesto de dos patrones, que en la práctica, el contratista al
contar con los elementos propios y suficientes así como manifestar
que será el responsable de las obligaciones con los trabajadores,
se podrá entender que el contratista será el patrón, no obstante se
sigue teniendo responsabilidad de patrón para el contratante.
El contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el con-
trato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuen-
ta con la documentación y los elementos propios suficientes para
cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores (Art. 15-B LFT), según Diario Oficial de la Federación
del 30 de noviembre de 2012.
No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se trans-
fieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la sub-
contratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso,
se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C de la Ley Federal del
Trabajo (Art. 15-D LFT), según Diario Oficial de la Federación del 30
de noviembre de 2012.
A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en for-
ma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impon-
drá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo
general (Art. 1004-C LFT), según Diario Oficial de la Federación del
30 de noviembre de 2012.
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que
resulte beneficiaria de los servicios y un contratista, deberá constar
por escrito, (Art. 15-B LFT), según Diario Oficial de la Federación del
30 de noviembre de 2012.

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