Sucesión patrimonial. Principales aspectos y modalidades

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Introducción

En México, el derecho de sucesión es una rama del derecho privado que regula la sucesión mortis causa, esto es, los efectos del fallecimiento de las personas; al respecto, la regulación en el ámbito federal se ubica en el Código Civil Federal (CCF), en el libro tercero denominado "De las sucesiones", en el que se precisan importantes aspectos relacionados con la herencia, que a final de cuentas es el objeto de la sucesión.

Precisamos los principales aspectos legales que se deben observar en la sucesión patrimonial de acuerdo con el CCF. Cabe indicar que cada entidad federativa regula la sucesión patrimonial en su respectivo Código Civil, por lo que se deberá atender a éste para su aplicación en cada estado.

Sucesión patrimonial (sucesión mortis causa)

En términos del artículo 1649 del CCF, la sucesión comienza en el momento en que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente; es decir, la sucesión se inicia desde el momento en que se conoce el hecho de muerte.

En derecho existen dos tipos de normas:

Normas imperativas Normas dispositivas
Son normas que actúan en todo caso como normas de obligado cumplimiento, pues se trata de la expresión de la voluntad (por ejemplo, la sucesión testamentaria). Son normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en donde la misma no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión legítima-intestada).

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Así, la herencia se genera por la voluntad del testador o por disposición de la ley; la primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

Por tanto, la transferencia de bienes a través de la sucesión se lleva a cabo conforme a lo siguiente:

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A continuación, indicamos los principales puntos por considerar en los tipos de herencia.

Sucesión testamentaria

Según el artículo 1295 del CCF, el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Quiénes pueden hacer un testamento

De acuerdo con el artículo 1305 del CCF, pueden testar (hacer un testamento) todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

Al respecto, el artículo 1306 del CCF indica que están incapacitadas para testar las personas siguientes:

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Capacidad para heredar

Según el artículo 1313 del CCF, todos los habitantes de cualquier edad tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de modo absoluto; pero en relación con ciertas personas y determinados bienes pueden perderla por alguna de las causas siguientes: falta de personalidad, delito, presunción de influencia contraria a la libertad del testador, a la verdad o a la integridad del testamento, falta de reciprocidad internacional, utilidad pública y renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables.

Además, el artículo 1316 del CCF dispone quiénes son incapaces de heredar por testamento o por intestado.

Clasificación del testamento

Conforme a los artículos 1499, 1500 y 1501 del CCF, el testamento se clasifica de la forma siguiente:

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Ordinario

Testamento público abierto

En términos de los artículos 1511 y 1512 del CCF, es el que se otorga ante notario, donde el testador expresa de modo claro y terminante su voluntad. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, se sujetará estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo está, firmarán la escritura el testador, el notario y en su caso, los testigos.

Cuando se formalice un testamento, se asentarán el lugar, año, mes, día y hora en que haya sido otorgado.

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Testamento público cerrado

De acuerdo con el artículo 1521 del CCF, el testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no sabe o no puede hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona que consienta. En este caso, la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él...

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