Sucesión patrimonial en el DF. Conozca las nuevas disposiciones

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· Sucesión patrimonial y sus modalidades. Principales aspectos

Taller de prácticas, sección Legal-empresarial - edición 660

Introducción

La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, también se conoce como sucesión patrimonial.

En estos términos, la sucesión patrimonial se transfiere por alguna de las formas siguientes:

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Al efecto, comentamos las principales disposiciones en la sucesión patrimonial aplicables en el DF.

En nuestra edición 660, correspondiente a la primera decena de septiembre pasado, nos referimos a los principales aspectos de la sucesión patrimonial conforme a las disposiciones previstas en el Código Civil Federal; en esta ocasión, comentamos la sucesión patrimonial acorde con los lineamientos que al efecto establece el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) tras su reforma publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad del 23 de julio pasado, vigente a partir del día siguiente al de su publicación, esto es, el 24 de julio de 2012.

Sucesión testamentaria

De la interpretación de los artículos 1281 y 1282 del CCDF, podemos señalar que la sucesión testamentaria es la herencia que se transfiere por la voluntad del testador mediante el testamento.

Qué es el testamento

El artículo 1295 del CCDF estipula que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Además, toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

Quiénes pueden hacer un testamento

Conforme al artículo 1305 del CCDF, pueden testar, o mejor dicho, hacer su testamento todos aquellos a quienes la ley no les prohíba expresamente el ejercicio de ese derecho.

En este sentido, el artículo 1306 del citado código precisa que están incapacitados para testar las personas siguientes:

1. Los menores que no hayan cumplido 16 años de edad, sean hombres o mujeres.

2. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

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Quiénes pueden heredar

De acuerdo con el artículo 1313 del CCDF, todos los habitantes del DF de cualquier edad tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de modo absoluto; pero con respecto a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: falta de personalidad, delito, presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento, falta de reciprocidad internacional, utilidad pública y renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables.

Además, el artículo 1316 del CCDF dispone quiénes son incapaces de heredar por testamento o por intestado.

El testamento público abierto que se otorga ante notario

Es de mencionar que tras la reforma al CCDF dada a conocer el pasado 23 de julio, en el DF sólo se efectuará el testamento público abierto que se otorga ante notario, pues con esa modificación se derogaron las disposiciones que regulaban a los testamentos públicos cerrados, públicos simplificados, ológrafos, privados...

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