La sucesión de Octavio Paz

AutorÁngel Gilberto Adame López
Páginas56-63

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El 19 de agosto de 1997 Octavio Paz Lozano, único mexicano ganador del Premio Nobel de Literatura, otorgó testamento público abierto, el cual revocó al que había otorgado casi tres décadas antes en el consulado mexicano de Londres. El 17 de diciembre, en presencia del escritor y del presidente Ernesto Zedillo, se constituyó, con fondos privados, la “Fundación Octavio Paz”, asociación civil, cuyo objeto era “preservar la obra del maestro Octavio Paz y propiciar su estudio y su difusión”. En el instrumento se puntualizó también que, para la realización de sus ines, la asociación debería “adquirir y preservar la biblioteca personal del maestro Octavio Paz, así como su archivo personal, y enriquecer dicho acervo cultural”. La constitución de esta persona moral hizo presumir que Paz había dispuesto de su acervo en vida, sobre todo por su apertura al proyecto y los hechos indubitables que lo acreditaron. Sin embargo, nadie se cercioró de que Paz estampara su irma en la escritura. Por ende, cuando el 19 de abril de 1998, a las 22:35 horas, se conirmó su fallecimiento, todo lo relativo a su obra quedó en manos de su sucesora, su viuda Marie José Tramini Poli, quien no alcanzó acuerdos con la asociación civil y fue testigo de su extinción.

Veinte años después, el 26 de julio del presente año, la señora Tramini murió intestada, hecho que hizo alorar las dudas sobre cuál sería el inal del patrimonio que fue de Paz. Para esclarecer el panorama es necesario dar un paso atrás y analizar el único instrumento del que contamos: el testamento del poeta. Dicho documento debe interpretarse desde dos puntos de vista: prime-ro, por lo que hace a sus bienes muebles (incluyendo derechos de autor) e inmuebles, y segundo, por lo que respecta a su patrimonio literario, entendido éste como “los papeles, cartas, documentos y correspondencia privada”.

Es conveniente señalar que en el testamento de Paz se hace especial énfasis al hecho de que su cónyuge es la única heredera y albacea de todo el acervo sucesorio, posiblemente por el deseo de Paz de evitar objeciones a su última voluntad, por lo que en su redacción se empleó un lenguaje jurídico redundante. Un ejemplo

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de lo anterior son los párrafos que transcribo a continuación: “segundo. Que nombra e instituye como única y universal heredera de todos sus bienes presentes y futuros a su esposa doña marie josé tramini poli de paz, a quien también nombra desde ahora como alba-cea general.

”Expresamente desea señalar el testador que su esposa heredera universal y albacea lo será de todos los bienes, ya sea en el orden físico y específicamente también desea señalar todo lo relativo a la propiedad intelectual, correspondencia, archivos, derechos de autor, de tal manera que la única beneiciaria, propietaria de dichos derechos, así como de todos los demás bienes, será su esposa supradica (así) doña marie josé tramini poli de paz”.

El artículo 1282 del Código Civil aclara que las disposiciones testamentarias se deieren únicamente por decisión del testador, por lo que, para la interpretación de las genuinas intenciones de Paz, habrá que atenerse a lo dispuesto por el numeral 1302 del mismo ordenamiento, en el que se establece que toda prescripción deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador y que, en caso de duda, se observará lo que parezca más conforme al deseo de quien otorga.

Partiendo de esa premisa, los notarios tienen el deber de fungir como asesores jurídicos, captando las intenciones de las personas e interpretándolas para inalmente plasmarlas en instrumentos claros y eicaces. Por la trascendencia de esta materia, los fedatarios deben informar a los testadores sobre la conveniencia de nombrar sustitutos para los casos que establece el artículo 1472: “Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia”.

Supongo que Octavio Paz, cuando testó, obvió la conveniencia de establecer sustitutos y no consideró las consecuencias que implicaba no hacerlo. Cuando fue omiso al instituirlos, Paz desechó la posibilidad de que su esposa falleciera antes que él o no aceptara lo que le dejaba. Además, presumiendo que Marie José Tramini no tenía familiares cercanos, pudo haberla aconsejado para que ella también testara, por el riesgo de que al inal su haber quedara en manos de la

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beneicencia pública a través, en aquel entonces, de la Secretaría de Salud. Extraña su decisión, pues hacia el inal de su vida su percepción del gobierno no era la mejor, como dijo en uno de los últimos textos que escribió:

“El proyecto del presidente Salinas fue modernizador, pero algunos no tuvimos claridad suiciente y no pudimos ver ciertos rasgos arcaicos de su gobierno. Me reiero a la contradicción del patrimonialismo y las prácticas francamente patrimonialistas, nepotistas y corruptas que caracterizaron en varios aspectos a su régimen.

”El ejemplo más contundente y que me ahorra todo comentario es el siguiente: mientras que el presidente Salinas intentaba llevar a cabo una política modernizadora, también incurría en las peores prácticas de nuestra tradición. El caso de su hermano Raúl Salinas de Gortari, patrimonialista entre los patrimonialistas y autor de prácticas fraudulentas que corrompieron aún más al Estado mexicano, es una prueba de la contradicción capital que corroía al proyecto salinista: modernidad inteligente pero también rein-cidencia en los vicios antiguos, desde la época colonial a nuestros días. No es posible ostentarse a uno mismo como modernizador e incurrir simultáneamente en prácticas que desde hace más de un siglo han sido calificadas de arcaicas e inmorales...”1Ahora bien, distinto es lo que estableció con respecto a su acervo intelectual y personal. Sobre aquél decidió lo siguiente:

“Asimismo, el testador establece de manera expresa, que en caso de que la señora marie josé tramini poli de paz, su heredera universal y albacea general, falleciera sin haber dictado disposición sobre este particular, todos los papeles, cartas, documentos y correspondencia privada del testador serán depositados en el colegio nacional de la Ciudad de México, Distrito Federal, (así) en la inteligencia de que no podrán ser publicados sino hasta que trans-curran veinticinco años a partir de la fecha de fallecimiento del testador…”

Del párrafo citado se desprende:

1. Que para Paz eran tan importantes su archivo privado y sus documentos de trabajo que los distinguió y designó a Marie José Tramini como legataria de éstos, lo cual es válido teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 1400, que a la letra...

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