¿Qué ha sucedido con la deducción de combustibles pagados en efectivo?

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Introducción

Conforme al artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR, uno de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas por esta ley consiste en que deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Sin embargo, si se trata del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, aunque tales consumos no excedan el monto de $2,000.

Por lo anterior, en los términos de la ley de la materia, si los combustibles se pagan en efectivo no podrán deducirse para el ISR ni para el IETU; esto último, de acuerdo con el artículo 6o., fracción IV, de la Ley del IETU.

No obstante, en ejercicios pasados las autoridades tributarias habían permitido la deducción de combustibles que se pagaran en efectivo.

Al respecto, en este taller se mencionan esas facilidades y se indica si en 2009 procede el pago en efectivo de combustibles para su deducción; asimismo, se señalan las diferentes formas de comprobación de los consumos de combustibles contenidas en las disposiciones tributarias.

Ejercicio 2007

La regla I.3.4.5 de la RMF para 2008-2009 en vigor hasta el 30 de abril pasado, indicaba que durante el ejercicio de 2007, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les hubiera sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, pudieron considerar cumplida la obligación de pagar estos bienes con los medios de referencia cuando el pago se hubiera realizado con medios distintos a los señalados.

En este sentido, los combustibles que se pagaron en efectivo en 2007, sin importar su monto, pudieron deducirse para el ISR en ese año, siempre que hubieran reunido los demás requisitos de ley.

Ejercicio 2008

Según la regla I.3.4.5 de la RMF para 2008-2009 en vigor hasta el 30 de abril pasado, durante el ejercicio de 2008 los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2007 no hubieran excedido de $4'000,000, así como los que iniciaron actividades en 2008 cuando estimaron que sus ingresos totales del ejercicio no excederían de dicho monto, pudieron considerar cumplida la obligación de pagar el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres con los medios referidos en la Ley...

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