¿Qué sucedería ante la negativa patronal de comparecer ante la JCA para resolver una controversia laboral?

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Soy encargado de recursos humanos en una empresa que se dedica a la elaboración de lácteos. Hace dos meses, la empresa decidió realizar un recorte de personal con objeto de reducir el costo de la nómina; en este sentido, los directivos de la empresa consideraron que era más viable para ella rescindir a los trabajadores que tuvieran mayor salario y antigüedad, por lo que un grupo de trabajadores que contaba con dichas características fue rescindido sin el pago de su indemnización; uno de ellos, que tenía 20 años de antigüedad, demandó el pago de su indemnización ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Hace dos días recibimos una notificación donde se cita al representante legal para comparecer ante la JCA y probar su dicho respecto a lo manifestado por el trabajador. El problema es que el representante legal se ha negado a comparecer y ordenó que no se atendiera dicha notificación.

Como desconozco las repercusiones que generará desatender la notificación, consulté con un amigo que también es jefe de recursos humanos, y me indicó que la JCA emitiría el laudo en favor del trabajador; sin embargo, el representante legal afirma que sin la comparecencia de una de las partes no es válido resolver juicio alguno. Ante la disyuntiva y el desconocimiento de los procesos legales en materia de controversia laboral, deseo saber qué acciones puede llevar a cabo la JCA ante la negativa patronal de atender dicha controversia laboral.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Qué sucedería ante la negativa patronal de comparecer ante la JCA para resolver una controversia laboral?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 873 de la LFT, como parte del procedimiento ordinario de tramitación y resolución de los conflictos individuales de trabajo, ante la recepción de un escrito de demanda la JCA dictará acuerdo para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas. En el mismo acuerdo solicitará la notificación a las partes con el apercibimiento al demandado de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.

En el caso que nos ocupa, dado que el patrón se negó a concurrir a la audiencia, conforme al artículo 947 de la LFT, la JCA realizará las acciones siguientes:

  1. Dará por terminada la relación de trabajo.

  2. Condenará al patrón a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario.

  3. Procederá a fijar...

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