¿Qué sucederá con el principio pro persona?

AutorRubén Sánchez Gil
Páginas46-49

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Ver Nota1

La contradicción de tesis 293/2011 ja está aquí en sus términos, y conforme a éstos deberá aplicarse. Sin embargo, es prudente considerar que esta decisión origina una visión muy compleja de la relación entre las normas relativas a derechos humanos de orden constitucional e internacional. Esta complejidad no permite aplicar lisa y llanamente las "restricciones expresas", sino que exige un razonamiento jurídico elaborado en el que tiene un papel importante el principio pro persona.

Interpretación de las "restricciones expresas"

En2 primerísimo lugar debe definirse el concepto de "restricción expresa". Aplicando el principio pro persona, éste no debe incluir toda restricción a los derechos que prevea la Constitución, sino únicamente aquellas "determinadas", específicas, excluyéndose de él las "indeterminadas". Entiendo por las primeras aquellas que por estar formuladas tan precisamente su aplicación sólo requiere un juicio que establezca que en el caso particular se actualiza su hipótesis. A diferencia de éstas, la aplicación de las "indeterminadas" exige una argumentación más o menos compleja por la cual el juzgador —como paradigma del operador jurídico— debe él mismo dar contenido a los conceptos ambiguos o vagos del texto constitucional, de modo que es dicho operador y no el Constituyente quien en realidad formula la "restricción" de que se trata. Ejemplo de las primeras serían el arraigo y la prohibición de voto pasivo a los ministros de culto, y de las segundas, el concepto de moral que emplea el artículo 6o de la ley fundamental para restringir la libertad de expresión. En este sentido, creo que mejor habría sido que la Suprema Corte calificara estas restricciones como "específicas" y no como "expresas". En segundo lugar, también para observar el principio pro persona, es obligado restringir las "restricciones expresas" —anteriormente definidas— interpretándolas restrictivamente, lo que en muchas ocasiones podría lograrse desde el plano constitucional exclusivamente, sin acudir a normas internacionales por lo menos en una primera fase del procedimiento hermenéutico. Una vertiente de dicho principio, que podríamos llamar "interna", indica que habiendo distintas hipótesis para adjudicar significado a una disposición constitucional, debe preferirse la que garantice al máximo el goce del derecho fundamental y la que lleve al mínimo su restricción.

Es posible que la pugna entre estas hipótesis se manifieste aun entre distintos "métodos" de interpretación (literal, sistemático, etcétera) y sus resultados en el caso particular. Y para dificultar las cosas, cada una de estas hipótesis también podría estar avalada por distintos derechos fundamentales u otros principios constitucionales (aun relacionados con los mencionados derechos), lo que no permite distinguir con facilidad cuál es la interpretación que ofrece una "protección más...

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