Los substitutivos de la Prisión ¿Alternativas de Tratamiento?

AutorAlejandro Santiago Jiménez
CargoLicenciado. Mestro en Derecho. Facultad de Derecho. UNAM
Páginas111-120

    Es licenciado y maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Catedrático en la propia Facultad de Derecho.

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Ubi iustitia, ibi pax.

Pena y medidas de seguridad

El Código Penal Federal, en su artículo 24 establece las penas y medidas de seguridad que se pueden imponer a una persona sujeta a proceso, mismas que a saber, son: 1. Prisión; 2. Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; 3. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos; 4. Confinamiento; 5. Prohibición de ir a lugar determinado; 6. Sanción pecuniaria; 7. Derogado; 8. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; 9. Amonestación; 10. Apercibimiento; 11. Caución de no ofender; 12. Suspensión o privación de derechos; 13. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos; 14. Publicación especial de sentencias; 15. Vigilancia de la autoridad; 16. Suspensión o disolución de sociedades; 17. Medidas tutelares para menores y 18. Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

Los artículos 51 y 52 de ese ordenamiento jurídico, disponen los lineamientos que el juzgador deberá seguir para la imposición de estas penas y medidas de seguridad. Pero ¿qué se entiende por pena?, Roberto Reynoso Dávila, cita en su obra a Sergio Franz Von Liszt quien a su vez afirma:

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“La palabra pena sólo se encuentra desde principios del siglo XVI. Su etimología es muy dudosa.- La pena es el mal que el juez penal inflige al delincuente a causa del delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor. Dos caracteres esenciales forman el concepto de la pena: 1. Es una lesión sufrida por el autor en sus intereses jurídicamente protegidos, una intromisión en la vida, la libertad, la propiedad o el honor del delincuente; y 2.- Es al mismo tiempo una reprobación tangible del acto y del autor. En el primer carácter reside el efecto preventivo-especial de la pena; en el segundo. el efecto preventivo-general.” 1

El doctor Sergio García Ramírez opina sobre este tema lo siguiente:

“La pena es consecuencia normativa del delito, tiene siempre naturaleza retributiva. No hablo de vindicta, ni califico moralmente la retribución. Me remito al carácter natural de la pena en el sistema jurídico. Otras finalidades pueden ser el ejemplo (se sanciona ´para que los demás no delincan’) y la expiación de la culpa. En la etapa reciente, destacan la readaptación, resocialización, rehabilitación, reinserción, regeneración, o repersonalización del sentenciado, así como la preservación de la paz pública”. 2

Por medida de seguridad, el mismo autor refiere:

“La idea de ‘medidas de seguridad’ se apoya en la consideración, sustentada por el positivismo, de que hay ciertas reacciones jurídicas que enfrentan la peligrosidad o temibilidad del individuo. Ésta no se agota en el delito –su síntoma- a que corresponde la pena. Tiene características propias. Así, se tienen cuatro conceptos principales que integran dos parejas enlazadas: delitopena y estado peligroso-medida. No es fácil el deslinde (más allá de una abstracción) entre penas y medidas de seguridad, sobre todo si se toma en cuenta que hoy la pena tiene precisamente el mismo propósito que la medida: contrarrestar o disminuir la peligrosidad mediante la readaptación.” 3

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Hay quienes confunden a la pena con la reacción penal, así lo señala el doctor Luis Rodríguez Manzanera, al opinar:

“Existen múltiples formas de reacción social; una de las más importantes es, sin lugar a dudas, la reacción social jurídicamente organizada, y dentro de ella la más grave es la que está estructurada en forma penal, la llamaremos ‘reacción penal’. La reacción penal ha sido tratada indiferenciadamente, como un todo, sin apreciar que tiene varios componentes y diversas etapas. Parece evidente que se ha venido denominando como ‘pena’ a tres entes diferentes entre sí, lo que ha llevado a equivocaciones en cuanto a su finalidad y legitimación. Para evitar confusiones hemos decidido designarlos con términos diversos, lo que permite un mejor análisis lógico; estos son: punibilidad, punición y pena. Definamos, en principio, estos tres componentes de la reacción penal:

  1. Punibilidad. Es la amenaza de la privación o restricción de bienes para el caso de que se realice algo prohibido o se deje de hacer algo ordenado. Esta amenaza debe estar consignada en la ley (principio de legalidad).

  2. Punición. Es la fijación al caso concreto de la amenaza descrita en la ley. Esta función debe ser propia del poder judicial (principio de competencia).

  3. Pena. Es la efectiva aplicación de la sanción enunciada en la ley y pronunciada por el juez.”4

Penas sustitutivas de prisión Conceptos y alcances

Jorge Robledo, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España, menciona que el término sustitutivo adquiere significación en el ámbito de las consecuencias jurídicas del delito al formar parte del concepto ‘sustitutivos de prisión’, ya que se utiliza como referencia para sustituir a la pena privativa de la libertad y en particular a las de breve duración, por lo que necesariamente deberá reemplazar a la pena en su uso. Asimismo, afirma que tanto en México como en España, la pena tiene la función de proteger los bienes jurídicos a través de la prevención del delito, por lo que los sustitutivos de la pena para poder ser considerados como tal, deben cumplir con esaPage 114 función, así como, un sustitutivo de pena no puede ser una medida de seguridad, sino una pena o algo similar a ella, ya que aunque pena y medidas coinciden en la misma función, sus aplicaciones son diferentes. En las medidas se requiere además que exista un estado de peligrosidad en el delincuente, el cual sirve para determinar el tipo de medida, su duración, etc. El término sustitutivos penales es apropiado para denominar a las sanciones sustitutivas.5

En nuestro país, como se apreciará a continuación...

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