Riesgos de trabajo. El hecho de que ya no subsista la relación laboral no releva a las empresas de considerar este siniestro para la modificación de su prima. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con el artículo 41 de la LSS, los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Los riesgos de trabajo pueden producir a los trabajadores las siguientes consecuencias:

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Así, las incapacidades ocasionadas a los trabajadores por riesgos de trabajo deben ser consideradas por el patrón en la determinación de su siniestralidad.

Por tal razón, cuando un riesgo de trabajo traiga como consecuencia una incapacidad temporal, permanente parcial o total a un trabajador, el empleador deberá incluir en su grado de riesgos del ejercicio que corresponda los días subsidiados o los porcentajes de incapacidad que resulten, así como los días subsidiados o los cambios en los porcentajes de incapacidad que se generen en ejercicios posteriores por una posible recaída, en términos del artículo 37, último párrafo, del Racerf, el cual dispone lo siguiente:

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37 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

No obstante lo anterior, en la práctica ocurre que los patrones únicamente consideran los días subsidiados por incapacidad temporal o los porcentajes de incapacidad permanente parcial o total en su prima de riesgos de trabajo en el ejercicio en el que ocurren, pero no en ejercicios posteriores cuando ocurre una recaída o una revisión de la incapacidad permanente parcial o total del trabajador, pues en muchos casos, al generarse estos supuestos, los trabajadores ya no laboran en la empresa en la que ocurrió el riesgo. Tampoco consideran los riesgos de trabajo que ocurren cuando el padecimiento se genera después de terminado el vínculo laboral.

Esta situación ha generado que el IMSS modifique el grado de riesgos de trabajo de aquellas empresas que no consideran los supuestos antes mencionados en ejercicios posteriores, lo que ha generado inconformidad en los patrones, ya que consideran que cuando un trabajador sufre una recaída o revisión en el porcentaje de incapacidad no siempre se...

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