Subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para 2018 en la CDMX

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dichas operaciones estén amparadas
con el CFDI correspondiente, por
cada adquisición realizada.
De acuerdo con lo anterior:
1. Los contribuyentes del RIF deben
efectuar el pago de las erogaciones
relativas a sus compras e inversio-
nes, cuyo importe sea superior a
$5,000, mediante transferencia elec-
trónica de fondos desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente
en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades
que para tal efecto autorice el Banco
de México; cheque nominativo de la
cuenta del contribuyente, tarjeta de
crédito, débito, de servicios, o de los
monederos electrónicos autorizados
por el SAT.
2. En el caso de la adquisición de
combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá realizarse en la forma
señalada en el punto anterior, aun-
que la contraprestación de dichas
adquisiciones no exceda de $5,000.
3. No obstante lo anterior, podrán
efectuar la deducción de las
erogaciones pagadas en efectivo
cuyo monto sea igual o inferior
a $2,000, por la adquisición
de combustible para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres que
utilicen para realizar su actividad,
siempre que las operaciones
estén amparadas con el CFDI
correspondiente, por cada adqui-
sición efectuada.
En consecuencia, los contribuyentes
del RIF sí pueden pagar la adquisición
de gasolina en efectivo hasta por un
monto de $2,000, siempre que esté
amparada por el CFDI correspondien-
te, por cada adquisición realizada.
¿Una persona moral del régimen
general que presentó aviso para
ejercer la opción de aplicar en 2018
el régimen de flujo de efectivo, debe
enviar mensualmente la declaración
informativa de operaciones con terce-
ros (DIOT)?
Me desempeño como contador inde-
pendiente. Uno de mis clientes es una
persona moral del régimen general
de la Ley del ISR que se constituyó a
finales de enero pasado únicamente
por personas físicas y estima que
en 2018 sus ingresos no rebasarán
$5’000,000, por lo que presentó aviso
para determinar el ISR mediante el
régimen de flujo de efectivo. Tengo
duda si esa persona está obligada a
enviar mensualmente la declaración
informativa de operaciones con terce-
ros (DIOT).
Lector de Pachuca, Hidalgo
des por las que el contribuyente no está
obligado al pago, dicha información se
presentará, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al que corres-
ponda dicha información. Tratándose de
operaciones de subcontratación laboral,
el contratista deberá informar al citado
órgano administrativo desconcentrado la
cantidad del impuesto al valor agregado
que le trasladó en forma específica a
cada uno de sus clientes, así como el
que pagó en la declaración mensual
respectiva.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 196 de la Ley
del ISR, incluido en el capítulo VIII, “De
la opción de acumulación de ingresos
por personas morales” (régimen de
flujo de efectivo), del título VII, “De los
estímulos fiscales”, estipula lo siguien-
te (énfasis añadido):
196. Las personas morales que se
encuentren constituidas únicamente
por personas físicas, y que tributen en
los términos del Título II de esta Ley,
cuyos ingresos totales obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior no hubie-
ran excedido de la cantidad de cinco
millones de pesos, pagarán el impuesto
sobre la renta aplicando lo dispuesto en
el citado Título II, y podrán optar por lo
previsto en este Capítulo.
Los contribuyentes señalados en el pá-
rrafo anterior que inicien actividades,
podrán calcular el impuesto conforme
a lo establecido en este Capítulo si
estiman que los ingresos del ejercicio
fiscal de que se trate no excederán del
límite a que dicho párrafo se refiere.
Cuando en el ejercicio citado realicen
operaciones por un periodo menor de
doce meses, para determinar el monto a
que se refiere el párrafo anterior, dividirán
los ingresos manifestados entre el núme-
ro de días que comprende el periodo y el
resultado se multiplicará por 365 días.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Mientras, la regla 3.21.6.2 de la RMF
para 2018 indica lo siguiente (énfasis
añadido):
3.21.6.2. Las personas morales a
que se refiere el artículo 196 de la
Ley del ISR que hayan optado por
lo previsto en el Título VII, Capítulo
¿Una persona moral del régimen
general que presentó aviso para
ejercer la opción de aplicar en 2018
el régimen de flujo de efectivo, debe
enviar mensualmente la declaración
informativa de operaciones con terce-
ros (DIOT)?
En ciertos casos, no, por lo siguiente:
El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del
IVA establece lo siguiente:
32. Los obligados al pago de este
impuesto y las personas que realicen
los actos o actividades a que se refiere
el artículo 2o.-A tienen, además de las
obligaciones señaladas en otros artícu-
los de esta Ley, las siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Proporcionar mensualmente a las
autoridades fiscales, a través de los
medios y formatos electrónicos que
señale el Servicio de Administración
Tributaria, la información correspondien-
te sobre el pago, retención, acredita-
miento y traslado del impuesto al valor
agregado en las operaciones con sus
proveedores, desglosando el valor de
los actos o actividades por tasa a la cual
trasladó o le fue trasladado el impuesto
al valor agregado, incluyendo activida-
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
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2a. quincena
febrero 2018
A67
Taller fiscal 842- 3a parte.indd 67 02/02/18 15:18

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