Subsidio para el Empleo (SPE)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas28-29
GUÍA INTEGRAL DE NÓMINAS 2013 RÉGIMEN FISCAL
INSTITUTO
28
Quienes tienen Derecho a él:
F-I: Los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refiere el ART-110-PFO-1 (Salarios) o F-I (Burócratas
y Fuerzas Armadas) de la LISR, excepto primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por sepa-
ración, gozarán del Subsidio para el Empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los tér-
minos del ART-113 de la misma Ley.
El Subsidio para el Empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR, que co-
rrespondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
Tabla del Subsidio para el Empleo Aplicable para 2013 (Decreto SPE):
Para ingresos de Hasta ingresos de
Cantidad de
subsidio para el
empleo mensual
$ $ $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el
impuesto
Tabla del Subsidio para el Empleo
Entrega del Subsidio para el Empleo:
Cuando el ISR obtenido de aplicar la tarifa del ART-113 de la LISR sea menor que el SPE mensual conforme a la
tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que resulte.
Acreditamiento del Subsidio para el Empleo:
El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades entregadas a los
trabajadores.
Los ingresos derivados del SPE no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cua l-
quier otra contribución.
En Pagos Menores a un Mes:
Dividirán las cantidades de cada una de las columnas de la tabla entre 30.4. El resultado obtenido se multiplicará
por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del SPE correspondiente
a dicho pago.
Ajuste del SPE a las Percepciones Totales del Mes:
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del Subsidio para el Empleo que
corresponda al trabajador por todos los pagos del mes, no podrá exceder del que le correspondería conforme a la
tabla prevista para el monto total percibido en el mes de que se trate.
Ajuste del SPE en Pagos Mayores a un Mes:
Al pagar en una sola exhibición salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el SPE multiplicarán las
cantidades de cada una de las columnas de la tabla por el número de meses a que corresponda dicho pago.

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