Subsidio para el empleo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 66-71 |
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Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), los empleadores que efectúen pagos
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por salarios, calcularán el ISR por retener o el subsidio para el empleo por entregar, disminuyendo del impuesto que resulte a cargo en los términos del artículo 96 de la LISR el subsidio para el empleo mensual que se obtenga conforme a la tabla contenida en el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013).
A. Concepto
En las disposiciones fiscales vigentes no existe una definición de subsidio para el empleo, sin embargo, consiste en un subsidio fiscal que se disminuye del impuesto de los trabajadores y que es mayor para los trabajadores que perciben ingresos pequeños.
B. Mecánica para determinar el subsidio para el empleo por entregar a los trabajadores
Para calcular el subsidio para el empleo por entregar a los trabajadores se deberá aplicar la mecánica siguiente:
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
Base gravable (salario y demás prestaciones gravadas, menos el impuesto local a los ingresos por salarios)
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
Base gravable (salario y demás prestaciones gravadas, menos el impuesto local a los ingresos por salarios)
() Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo
3o. Determinación del subsidio para el empleo por entregar a los trabajadores.
Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Subsidio para el empleo por entregar a los trabajadores (cuando el impuesto sea menor)
Vale la pena indicar que el cálculo del ISR que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes:
1. Quienes perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la PTU, a excepción de las percibidas como consecuencia del término de la relación laboral.
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2. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que perciban remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Asimismo, no se aplicará el subsidio para el empleo a los siguientes conceptos que se asimilan a salarios:
1. Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
2. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
3. Honorarios preponderantes.
4. Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios.
5. Ingresos de personas físicas por actividades empresariales que se asimilen voluntariamente a salarios.
6. Ingresos de personas físicas por ejercer la opción para adquirir acciones. (Arts. 94 y 96, LISR; décimo del Decreto del 11 de diciembre de 2013)
a) Caso práctico
PLANTEAMIENTO
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