De los subdirectores y del titular de la unidad de supervisión

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Junta de tal forma que no se ponga en riesgo los derechos de los
Trabajadores; y
e) Enfrentar requerimientos adicionales de recursos para la opera-
ción, asociados a modificaciones a la estrategia de servicios y planes
de labores y financiamiento que hayan sido expresamente autoriza-
das por la Comisión Ejecutiva;
XIV. Observar las normas y políticas que, en el ámbito de su com-
petencia, emitan los Organos de Gobierno y las Unidades Adminis-
trativas Centrales del Instituto; y
XV. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le seña-
len los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la
normatividad aplicable.
CAPITULO QUINTO
DE LOS SUBDIRECTORES Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD
DE SUPERVISION
ARTICULO 12. Los Subdirectores y el Titular de la Unidad de
Supervisión serán nombrados y removidos por el Director General, a
propuesta del Vocal Ejecutivo.
ARTICULO 13. Para ser Subdirector o Titular de la Unidad de Su-
pervisión se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles y políticos, y tener experiencia técnica y ad-
ministrativa en las áreas de su competencia. Esto último se acreditará
con experiencia profesional previa en materia financiera, económica,
jurídica o de seguridad social, según corresponda; de cuando me-
nos cinco años para ser Subdirector y de cuando menos cuatro años
para ser Titular de la Unidad de Supervisión.
ARTICULO 14. Los Subdirectores y el Titular de la Unidad de Su-
pervisión tendrán las funciones generales siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las fun-
ciones encomendadas;
II. Administrar los recursos humanos y materiales que les sean
asignados;
III. Observar la normatividad, los lineamientos y políticas aplica-
bles al PENSIONISSSTE;
IV. Cumplir y hacer cumplir las actividades contenidas en la nor-
matividad aplicable, así como en el Programa de Autorregulación, en
los manuales operativos, de políticas y procedimientos y transaccio-
nales del PENSIONISSSTE;
V. Acordar con el Vocal Ejecutivo los asuntos cuya importancia así
lo requiera;
VI. Elaborar y someter a consideración del Vocal Ejecutivo los
manuales y cualquier otra disposición análoga que se requiera para
el funcionamiento de la Subdirección o Unidad de Supervisión co-
rrespondiente;
VII. Proporcionar los informes y datos que les sean solicitados por
otras Subdirecciones o por la Contraloría Normativa, apegándose a
RGTO. FONDO NACIONAL PENSIONES/SUBDIRECTORES... 11-14

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