De la subdirección de planeación estratégica

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VIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le se-
ñale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad
aplicable.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION ESTRATEGICA
ARTICULO 156. El titular de la Subdirección de Planeación Estra-
tégica, tendrá las funciones siguientes:
I. Conducir en coordinación con las demás áreas administrativas
adscritas al PENSIONISSSTE, el desarrollo del plan de negocios de
la Unidad Administrativa Desconcentrada;
II. Colaborar con el Vocal Ejecutivo y las áreas administrativas
adscritas al PENSIONISSSTE en la definición de la estrategia de
servicios, de comercialización, así como de los planes de labores y
financiamiento de la Unidad Administrativa Desconcentrada;
III. Coordinar el proceso de planeación estratégica a fin de vincu-
lar los objetivos del PENSIONISSSTE al programa del Instituto y su
alineación con el Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Evaluar el programa anual de trabajo del PENSIONIS SSTE
para determinar variaciones e instrumentar medidas correctivas;
V. Evaluar la situación competitiva y las condiciones del mercado
en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para anticipar y
responder oportunamente a situaciones que pudieran afectar el de-
sempeño del PENSIONISSSTE;
VI. Proponer al Vocal Ejecutivo la estructura de comisiones que
cobrará el PENSIONISSSTE;
VII. Desarrollar estudios económicos y financieros en materia de
pensiones;
VIII. Proponer al Vocal Ejecutivo el resultado de los estudios rela-
cionados con la operación, competitividad y definición de áreas de
oportunidad del PENSIONISSSTE;
IX. Proponer al Vocal Ejecutivo los posibles cambios técnicos para
mejorar el monto de las pensiones;
X. Evaluar la viabilidad financiera del PENSIONISSSTE, así como
los resultados de los planes y programas de labores y financiamien-
to;
XI. Evaluar el desempeño del PENSIONIS SSTE en relación con
los resultados obtenidos por las AFORE;
XII. Proponer al Vocal Ejecutivo las proyecciones financieras del
PENSIONISSSTE, en materia de ingresos, gastos, reservas e inver-
sión del remanente de operación a que se refiere la Ley;
XIII. Establecer los mecanismos para el cálculo de las pensiones
bajo la modalidad de retiros programados, conforme a la normativi-
dad aplicable;
XIV. Conducir el desarrollo de las herramientas de cálculo y los
materiales informativos que le permitan al Trabajador conocer de ma-
155-156 EDICIONES FISCALES ISEF

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