De la subdirección de inversiones

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la normatividad y manuales aplicables, preservando la confidenciali-
dad y seguridad en el uso de dicha información;
VIII. Dirigir la integración de la información documental y electró-
nica, así como elaborar los análisis para atender los requerimientos
que le formulen al PENSIONISSSTE, órganos fiscalizadores, autori-
dades jurisdiccionales y administrativas;
IX. Disponer la actualización de la información que les correspon-
da de la página de Internet del PENSIONISSSTE;
X. Participar en las sesiones de la Junta, la Comisión Ejecutiva
o los Organos Colegiados a las que sea convocado o forme parte,
según corresponda, así como en los consejos de administración de
las Sociedades de Inversión;
XI. Certificar y expedir copias de los documentos que obren en
poder del Instituto, relativos al ámbito de su competencia para ser
exhibidos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales;
XII. Coordinar y atender en los tiempos establecidos los informes,
reportes, formatos y demás documentación requerida por las Unida-
des Administrativas Centrales, en el ámbito de su competencia, así
como por los Organos Fiscalizadores autoridades administrativas o
jurisdiccionales; y
XIII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le se-
ñale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad
aplicable.
Las áreas adscritas al PENSIONISSSTE a que se refiere esta Sec-
ción, estarán integradas además, por jefaturas de servicio, jefaturas
de departamento, responsables de área y demás personal para el
desempeño de sus funciones.
CAPITULO SEXTO
DE LA SUBDIRECCION DE INVERSIONES
ARTICULO 15. El titular de la Subdirección de Inversiones tendrá
las funciones siguientes:
I. Conducir la ejecución de las acciones necesarias para procurar
una adecuada seguridad y rentabilidad de los recursos;
II. Proponer al Vocal Ejecutivo la estrategia de inversión que se
presente a los Organos Colegiados;
III. Establecer la aplicación de las políticas y estrategias de inver-
sión del PENSIONISSSTE;
IV. Proponer el Manual de Inversión, de conformidad con la nor-
matividad aplicable;
V. Proponer los proyectos de prospectos de información y folletos
explicativos de cada Sociedad de Inversión;
VI. Informar el resultado de la estrategia de inversión, incluyendo
los reportes de rendimiento de las Sociedades de Inversión;
14-15 EDICIONES FISCALES ISEF

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