De la subdirección comercial

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CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LA SUBDIRECCION COMERCIAL
ARTICULO 121. El titular de la Subdirección Comercial tendrá las
funciones siguientes:
I. Proponer al Vocal Ejecutivo el plan y los programas comercia-
les del PENSIONISSSTE, para su presentación ante la Comisión
Ejecutiva, así como conducir la ejecución del plan y los programas
aprobados;
II. Establecer los programas de promoción, difusión comercial y
campañas publicitarias para los Trabajadores y al público en gene-
ral;
III. Proponer al Vocal Ejecutivo el programa de incentivos y el plan
de carrera de la Fuerza Comercial, de conformidad con el plan y pro-
gramas comerciales;
IV. Determinar controles comerciales de promoción, registro y
traspaso de Cuentas Individuales con el objeto de que se cumpla
con la normatividad aplicable;
V. Proponer al Contralor Normativo y a la Subdirección Jurídica
para su opinión, los materiales de publicidad y de promoción a utili-
zar por PENSIONISSSTE;
VI. Evaluar los estudios de mercado de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, para responder a situaciones que afecten el desempe-
ño de la estrategia y programa comercial del PENSIONISSSTE, así
como informar al respecto al Vocal Ejecutivo;
VII. Divulgar entre las autoridades, organizaciones y asociaciones
gremiales los productos y servicios que ofrece PENSIONISSSTE,
para fortalecer su estrategia comercial;
VIII. Autorizar los boletines de prensa para dar respuesta a los
comunicados o publicaciones de los medios de información relativos
al PENSIONISSSTE;
IX. Autorizar el reporte del pago de las comisiones e incentivos de
la Fuerza Comercial, con el objeto de controlar el cumplimiento del
programa de incentivos desarrollado para tal efecto;
X. Participar en los Comités del PENSIONISSSTE, de las Socieda-
des de Inversión, los que determine la Comisión Ejecutiva, o los que
deban constituirse de conformidad con las disposiciones de carácter
general que emita la CONSAR;
XI. Supervisar la elaboración, compilación y envío de la docu-
mentación e informes requeridos en los tiempos establecidos por
las Unidades Administrativas Centrales, Organos Fiscalizadores y
autoridades administrativas o jurisdiccionales; y
XII. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le se-
ñale su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad
aplicable.
RGTO. FONDO NACIONAL PENSIONES/SUBDIRECCION... 121

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