De la subdirección de administracion integral de riesgos

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I. Prestar los servicios generales a las áreas administrativas adscri-
tas al PENSIONISSSTE;
II. Verificar que los servicios generales contratados por el
PENSIONISSSTE, se lleven a cabo de conformidad con lo estableci-
do en los contratos respectivos;
III. Registrar las Cédulas de Resguardo así como las entra-
das y salidas de materiales, mobiliario y equipo del almacén del
PENSIONISSSTE, para el suministro a las áreas administrativas ads-
critas al mismo;
IV. Elaborar el inventario de bienes muebles asignados al
PENSIONISSSTE conforme a la normatividad aplicable;
V. Ejecutar el programa de conservación y mantenimiento del
parque vehicular;
VI. Elaborar el presupuesto para cubrir las necesidades del
PENSIONISSSTE, relacionado con los servicios generales y bienes
muebles e inmuebles;
VII. Verificar el uso racional de los servicios de energía eléctrica,
combustibles y agua en el PENSIONISSSTE;
VIII. Elaborar la información estadística relacionada con los servi-
cios generales del PENSIONISSSTE para la toma de decisiones;
IX. Elaborar, compilar y enviar la documentación e informes reque-
ridos en los tiempos establecidos por las Unidades Administrativas
Centrales, Organos Fiscalizadores y autoridades administrativas o
jurisdiccionales; y
X. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señale
su superior jerárquico o sean determinadas por la normatividad apli-
cable.
CAPITULO NOVENO
DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION INTEGRAL
DE RIESGOS
ARTICULO 98. El titular de la Subdirección de Administración
Integral de Riesgos tendrá las funciones siguientes:
I. Vigilar que la administración de los riesgos sea integral y consi-
dere los tipos de riesgos en que incurran el PENSIONISSSTE y sus
Sociedades de Inversión;
II. Proponer a los Comités de Riesgo Financiero y de Riesgo Ope-
rativo, para su aprobación, la metodología para identificar, medir y
monitorear los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expues-
tos el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión, así como los
límites por tipo de riesgo;
III. Disponer la aplicación de la metodología a que se refiere la
fracción anterior utilizando, para tal efecto, los modelos, parámetros
y escenarios para la medición y control de riesgo aprobados por los
Comités de Riesgo Financiero y de Riesgo Operativo;
97-98 EDICIONES FISCALES ISEF

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