La transferencia de recursos al gobierno federal de la subcuenta de RCV no viola la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional

PáginasC15-C16

En términos de los artículos 159, fracción I, de la LSS y 3o., fracción III-Bis, de la Ley del SAR, la cuenta individual es aquella que se abre para cada asegurado en las Afore, para que se depositen las cuotas obrero-patronales, la estatal y sus correspondientes rendimientos, por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La cuenta individual, conforme al artículo 74 de la Ley del SAR, se integra por las subcuentas siguientes:

  1. De retiro.

  2. De cesantía en edad avanzada y vejez.

  3. De vivienda.

  4. De aportaciones voluntarias.

  5. De aportaciones complementarias de retiro.

De acuerdo con el artículo 169 de la LSS, los recursos acumulados en las subcuentas antes citadas y sus rendimientos son propiedad del trabajador; sin embargo, los trabajadores no podrán disponer de tales recursos en cualquier época, sólo hasta el momento en que se pensionen.

En efecto, los artículos décimo tercero transitorio de la LSS y noveno transitorio de la Ley del SAR, este último modificado en el DOF del 24 de diciembre de 2002 para pasar a ser segundo transitorio, establecen que los sujetos que lleguen a pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez, bajo la vigencia de la LSS actual, pero que opten por los beneficios de la ley de 1973, recibirán la pensión en los términos de ese régimen y además los recursos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro.

Dichos preceptos también estipulan que los recursos acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Afore al gobierno federal.

De ahí que algunos especialistas han sostenido que el hecho de que los recursos de la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez sean entregados al gobierno federal priva a los trabajadores de la propiedad de tales recursos y, por tanto, viola la garantía de audiencia que precisa el segundo párrafo del artículo 14 de la CPEUM, mismo que a letra menciona lo siguiente:

Artículo 14............................................................

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

No obstante, la tesis aislada 1a. III/2009, emitida por la Primera Sala de la SCJN determinó que no se priva a los trabajadores de su propiedad, sino que tanto la LSS como la Ley del SAR regulan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR