De la subcoordinación de administración de personal

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ARTICULO 32. Corresponde a la Subcoordinación de Administración de Personal:

I. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas para la administración de los recursos humanos de la Junta y del servicio profesional de carrera en los términos que le corresponda;

II. Elaborar y presentar a la consideración de la Presidenta o Presidente de la Junta, a través de la Coordinación General de Administración, los estudios o análisis de requerimientos de personal de la Junta;

III. Apoyar en la detección de necesidades de capacitación para la elaboración del programa anual de capacitación de la Junta, someterlo a consideración de la Coordinación General de Administración, y colaborar con la Secretaría en su ejecución;

IV. Apoyar en la gestión ante la Secretaría, de las altas, bajas, promociones, licencias y cambios de adscripción, así como de las incidencias y prestaciones del personal de la Junta;

V. Tramitar ante la Secretaría las actas administrativas y demás procedimientos por incumplimiento de las obligaciones laborales;

VI. Supervisar el proceso de reclutamiento y selección de personal operativo, y la gestión para su contratación y nombramiento por parte de la Secretaría, así como la evaluación de este personal con base en las disposiciones aplicables;

VII. Autorizar el pago de pasajes a las servidoras o servidores públicos de conformidad con las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría;

VIII. Establecer la...

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