Subcontratación de servicios de personal

AutorC.P.C. y C.P.FI Arturo Luna López
CargoIntegrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Socio Director de Arturo Luna Fuentes y Asociados, S.C.
Páginas10-12
C.P.C. y C.P.FI Arturo LunA LóPez
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de
Seguridad Social del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Socio Director de Arturo Luna Fuentes y Asociados, S.C.
aluna@alfsc.com.mx
Un tema tan controvertido en los tiempos
actuales es la subcontratación, debido a
que, ante la falta de control y actuación
por parte de las autoridades, muchas
empresas han proliferado y hecho de su
“actividad diaria”, esquemas ilegales de contratación,
respecto al manejo de su personal. Es cierto que exis-
ten empresas que cumplen con las disposiciones lega-
les al pie de la letra, pero también hay otras, que han
aprovechado de manera ilegal la falta de scalización
y actuación de las autoridades.
Esas empresas que han realizado esquemas ilegales,
con el n de no declarar salarios reales a las distintas
dependencias (llámese SAT, IMSS, Infonavit, Secre-
taría de Finanzas), han ocasionado un perjuicio muy
grave a su recaudación. Por lo que, el gobierno actual
ha emprendido diversas acciones con el objeto de
combatir este agelo que afecta también, y de manera
muy sustantiva, a los trabajadores.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el
Diario Ocial de la Federación el 1 de mayo de 2019, refor-
mó, entre otras, las fracciones III y VI del artículo 5º, y se
adicionaron las fracciones XIV y XV del mismo artículo.
Estas modicaciones tuvieron por objeto cerrar más
los espacios a este tipo de empresas –que simulan actos
jurídicos, con el n de afectar a sus trabajadores– al de-
jar sin efecto legal las estipulaciones que establecen, por
ejemplo: una jornada inhumana, notoriamente excesiva,
dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal Laboral
(fracción III); dar un salario que no sea remunerador, a
juicio del Tribunal (fracción VI), y encubrir una relación
laboral con actos jurídicos simulados, para evitar el cum-
plimiento de las obligaciones laborales y/o de seguridad
social (fracción XV), así como registrar a un trabajador con
un salario que no corresponde al que realmente recibe.
La disposición establece que en todos los casos que se-
ñala este artículo, se entenderá que rigen la ley o las
normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas; por
lo tanto, los trabajadores tienen el derecho a deman-
dar ante las autoridades laborales (ahora tribunales
laborales), que su patrón les cubra su salario completo,
les otorguen la seguridad social y que el recibo de su
nómina describa o relacione todos los conceptos, de
manera detallada, tanto de las percepciones que recibe
como de las deducciones que se le efectúan, según la
adicción a los párrafos tercero y cuarto del artículo 101,
En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la
información detallada de los conceptos y deducciones
de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al tra-
bajador en forma impresa o por cualquier otro medio.
Sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en do-
cumento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos deberán contener rma autógrafa
del trabajador para su validez; los recibos de pago con-
tenidos en los Comprobantes Fiscales Digitales por In-
ternet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos;
el contenido de un CFDI hará prueba si se verica en el
El uso de artificios legales
para reducir los salarios
y prestaciones de los
trabajadores hace necesario revisar
el modelo laboral de subcontratación
Síntesis
Ahora más que nunca los actores de
la “obra” llamada subcontratación,
deben estar conscientes de la
responsabilidad que adquiere
la celebración de contratos bajo
esta figura de la subcontratación.
Asimismo, ante la duda de si el
contrato que celebran con un
tercero es de subcontratación o
no, deben recurrir a expertos en la
materia, para no verse involucrados
en situaciones riesgosas que
pongan en peligro su patrimonio y
tranquilidad personal y la de sus
socios.
Subcontratación de
servicios de personal
portal de Internet del Servicio de Administración Tri-
butaria, y en caso de ser válido se estará a lo dispuesto
en la fracción I del artículo 836-D de esta ley.
Sabemos que, con las disposiciones legales existentes,
existe un marco jurídico suciente para combatir las
prácticas ilegales que utilizan las empresas que se de-
dican a defraudar a los trabajadores y a las autoridades
en general, pero consideramos que la corrupción que
impera en nuestro país es la causa de que siga y haya
aumentado el número de empresas que han optado
por esas prácticas ilegales.
Sin embargo, el gobierno actual está con la idea de apre-
tar más esta gura de prestación de servicios de perso-
nal, para castigar severamente a los infractores. Los ar-
gumentos sustentados por los legisladores en varios de
sus proyectos de reforma señala, reiteradamente, “que
debido al alto grado de simulación que ha alcanzado la
práctica de la subcontratación en nuestro país, que se re-
eja en una gran evasión scal al registrar a trabajadores
con un sueldo inferior al real o como profesionistas in-
dependientes, mientras que se ofrecen pagos por fuera,
para completar el pago verdadero por sus labores, resulta
urgente la actualización de las sanciones hacia quienes
realicen esas prácticas”… sugiriendo el endurecimiento
de las multas que establece el artículo 1004-C.
En la exposición de motivos de los proyectos de refor-
ma a la subcontratación se menciona que en diversas
reuniones que llevó a cabo el Senado —en las cuales
participaron expertos en la materia—, señalaron, en-
tre otras, las siguientes críticas, que obligan a revisar
el modelo laboral de la subcontratación:
1. Abusos scales y laborales en det rimento de los
trabajadores y las nanzas pública s.
DOSSIER
10
CONTADURÍA PÚBLICA
11

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