Subcontratación de personal

Páginas169-173

Page 169

En México, la LFT denomina a la subcontratación como la figura de intermediario laboral, pues el artículo 12 de este ordenamiento indica lo siguiente:

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten servicios a un patrón.

No obstante, también se hace referencia a los casos en que prevalece la figura patronal sobre la intermediación laboral; al respecto el artículo 13 de la ley en cita establece lo siguiente:

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplirlas obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Del precepto anterior se infiere que, como se mencionó antes, las empresas subcontratadas que contraten trabajadores y presten servicios en otra empresa, deben cumplir con las obligaciones laborales, como son: el pago de salarios, aguinaldo y demás prestaciones derivadas de la relación laboral.

Sin embargo, en caso de que se ejecuten los trabajos utilizando maquinaria y equipo de la empresa contratante, ésta última será solidariamente responsable de las obligaciones laborales, como son: el pago de salarios, aguinaldo y demás prestaciones derivadas de la relación laboral.

Al respecto, el primer párrafo, del artículo 14, de la LFT, señala que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones laborales que deriven de la LFT y de los servicios prestados.

Asimismo, en este numeral se establece la protección a los trabajadores subcontratados, incluyendo los derechos siguientes:

  1. Prestar el servicio en las mismas condiciones de trabajo que los empleados que ejecuten actividades similares en la empresa.

  2. Tener los mismos derechos laborales que el personal contratado directamente por la empresa donde se preste el servicio.

    Page 170

  3. La empresa contratante no puede descontar cantidad alguna a sus salarios por concepto de comisión.

    El contrato que celebrará la empresa contratante será con otra empresa prestadora de servicios, la cual proveerá del personal calificado para desempeñar las labores correspondientes al servicio contratado.

    Este tipo de contratación resulta ser muy beneficiosa para las empresas, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR