La subcontratación
Autor | Carlos Orozco-Felgueres Loya |
Páginas | 143-170 |
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Capítulo V
5. La subcontratación
5.1. Antecedentes
La subcontratación implica tercerización, y esta es cuando una empresa se apoya en
otra con la nalidad que esta última realice ciertas actividades necesarias para llevar
a cabo su actividad primordial en la producción de bienes o en la prestación de ser-
vicios. Las actividades que se delegan a la empresa pueden ser parte de la actividad
principal o actividades complementarias que conllevan a cumplir con el objeto social
de la empresa que contrata.
También se le conoce como outsourcing, la subcontratación tiene que ver en ma-
teria administrativa, económica, laboral, seguridad social y scal.
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Principales riesgos scales de la empresa
Su nalidad principal es ser factor determinante en la productividad de la empre-
sa.
Su implementación tiene que ser atendiendo su regulación en las materias antes
mencionadas, porque en caso contrario, dicha implementación conllevaría riesgos
estipulados en la legislaciones aplicables, incurriendo en infracciones y en conse-
cuencia en sanciones de tipo pecuniaria o corporal.
El enfoque con nes scales de la gura del outsourcing, que algún tiempo se
le dio que tuvo su auge, fue sin duda, con la intención de llevar a cabo prácticas
indebidas, una vez que los argumentos, con los cuales se promovió dicha gura,
fue por los ahorros económicos que conllevaba en las contribuciones de índole
scal y en seguridad social, benecios económicos que dejaba a la empresa, res-
paldándolo en guras jurídicas que simulaban principalmente la relación laboral,
que a través de los años, trajo un conjunto de acciones de scalización por parte
de la autoridad scal, por los numerosos casos de simulación y evasión scal,
en impuestos.
Era latente la violación de los derechos laborales y de seguridad social, en perjui-
cio del trabajador y la evasión de impuestos al erario público y sin duda colocar en
un riesgo a las empresas por que se conguraba el delito scal.
5.2. Criterios no vinculativos
Tanta fue la scalización de toda planeación scal, utilizando la gura de la sub-
contratación, que también llevo a la autoridad scal, en aras de persuadir al con-
tribuyente a que utilizará estas estrategias agresivas, que emitió las siguientes
criterios No Vinculativos, que se han publicado año tras año, y que hoy en día se
encuentran en el Anexo 3 de la RMF para el 2018 publicada el 29 de diciembre
del 2017:
16/ISR/NV Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.
Se considera que realiza una práctica scal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para
obtener un benecio en perjuicio del sco federal, constituya o contrate de ma-
nera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que esta le preste ser-
vicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores
de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios
cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio
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