De la subcomisión consultiva de la comisión

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Los grupos de trabajo en temas específicos, se integrarán con los
servidores públicos y bajo la coordinación que acuerde la Comisión
para cada caso.
La Comisión, podrá determinar la participación de invitados en los
grupos de trabajo a expertos académicos vinculados con la trata de
personas que, en su caso, su participación será voluntaria y honorí-
fica.
Los trabajos y sesiones de los grupos de trabajo en temas especí-
ficos, se desarrollarán en los términos que establezca el Reglamento
Interno.
Los estudios y opiniones que elaboren los grupos de trabajo de-
berán ser aprobados por la Comisión.
CAPITULO III
DE LA SUBCOMISION CONSULTIVA DE LA COMISION
ARTICULO 12. Se crea la Subcomisión Consultiva, como cuerpo
colegiado de análisis y opinión de los asuntos competencia de la
Comisión.
El funcionamiento y operación de la Subcomisión Consultiva se
establecerá en el Reglamento Interno.
ARTICULO 13. La Subcomisión Consultiva sesionará bimestral-
mente de forma ordinaria, sin perjuicio de que celebre sesiones ex-
traordinarias, en los términos que señale el Reglamento Interno.
ARTICULO 14. La Subcomisión Consultiva se integrará por ser-
vidores públicos, con nivel mínimo de Director General u homólogo,
con derecho a voz y voto, designados por los miembros titulares de
la Comisión.
En la Subcomisión Consultiva, podrán participar como invitados
servidores públicos y expertos académicos vinculados con la trata de
personas, en los términos que establezca el Reglamento Interno.
ARTICULO 15. La coordinación de la Subcomisión Consultiva es-
tará a cargo del servidor público que designe el Presidente, que ten-
drá las mismas funciones de aquél en el ámbito de la Subcomisión.
ARTICULO 16. La Subcomisión Consultiva tendrá las siguientes
funciones:
I. Conocer de los asuntos que le sean turnados por acuerdo del
Pleno de la Comisión, a fin de analizar la información existente, para
dar su opinión a los miembros de la Comisión, sobre los mismos;
II. Proponer a la Comisión asuntos que puedan incluirse en el
orden del día de las sesiones de aquélla;
III. Rendir informe a la Comisión sobre el avance del Programa
Nacional y los Programas Permanentes;
IV. Rendir a la Comisión los estudios e informes que le requiera; y
V. Las demás que le encomiende la Comisión o el Reglamento
Interno.
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