Subastas del SAT. Guía práctica para adquirir los bienes embargados a bajo precio

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

En muchos supuestos en los que se analiza el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) de las autoridades tributarias sólo se toman en cuenta las disposiciones legales o reglamentarias directamente relacionadas con el ejercicio de las facultades económico-coactivas que afectan a los contribuyentes deudores; sin embargo, afortunada o desafortunadamente, según el caso, terceras personas entran en el procedimiento a fin de obtener importantes beneficios económicos, al estar en posibilidad de adquirir bienes muebles o inmuebles a bajo costo.

Comentamos las normas jurídicas que regulan la participación de las personas interesadas en adquirir los bienes embargados a los contribuyentes deudores, a fin de que se cuente con una guía que permita intervenir en tales procedimientos y adquirir los bienes al menor precio.

El procedimiento administrativo de ejecución hasta el embargo de los bienes

Naturaleza

La actividad que desarrolla la administración pública para exigir en vía de ejecución forzosa el cumplimiento de los créditos fiscales se regula en el CFF con el nombre de PAE. Como su nombre lo indica, se trata de un procedimiento administrativo, pues formalmente el órgano que lo ejecuta es la administración, cuyo fin es la recaudación del importe de un crédito fiscal no satisfecho de manera voluntaria por el deudor, que puede ser un contribuyente o un responsable solidario. En este sentido, para que se pueda proceder a la ejecución es indispensable (por regla general) que se acrediten los siguientes presupuestos:

1. Conforme al artículo 145 del CFF, es indispensable la existencia de un crédito fiscal que no haya sido cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley.

2. El PAE constituye un acto de autoridad que afecta la esfera jurídica del contribuyente o responsable solidario, según el caso, ya que a través del mismo se embargan bienes para satisfacer coactivamente el cumplimiento de la obligación tributaria; sin embargo, esta afectación que realizan las autoridades hacendarias debe llevarse a cabo con estricto apego al procedimiento que se encuentra regulado en el CFF.

3. Siendo ejecutivo el procedimiento, es indispensable se funde en un título ejecutivo que confiera a las autoridades tributarias (titulares del derecho) la legitimación para exigir la ejecución forzosa. El título constituye la prueba legal de la existencia del crédito fiscal a que nos referimos en el punto 1 anterior, de su liquidez y de su exigibilidad.

El procedimiento

La ejecución se inicia, desarrolla y concluye a través de

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un procedimiento administrativo que se integra de una sucesión de actos administrativos regulados en el CFF, y que comienza con el requerimiento de pago y embargo.

Requerimiento de pago

Cuando no se ha realizado el cumplimiento voluntario de la obligación de pagar un crédito fiscal o no se ha garantizado dentro de los plazos señalados en la ley, las autoridades tributarias, en términos del artículo 151 del CFF, pueden hacer efectivo dicho crédito fiscal y el importe de sus accesorios legales mediante un requerimiento de pago, que en la práctica recibe el nombre de "mandamiento de ejecución". En este mandamiento la autoridad ejecutora ordena al deudor que cumpla la obligación de pago, con el apercibimiento de que si no lo comprueba en la diligencia se procederá al embargo de bienes, depósitos o seguros.

El embargo

Cuando las autoridades tributarias requieren al deudor el pago de un crédito fiscal a través del "mandamiento de ejecución", y no acredita en dicho acto haberlo efectuado (salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 151 del CFF), las autoridades estarán facultados para proceder de la siguiente forma:

1. Embargar bienes suficientes, para en su caso:

[VER PDF ADJUNTO]

2. Embargar los depósitos o seguros conforme a la fracción I del artículo 151 del CFF, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios.

3. Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, con objeto de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios.

Estos son los tres mecanismos (bienes, depósitos y negociaciones) mediante los cuales la autoridad hacendaria puede satisfacer total o parcialmente el pago de las deudas fiscales; no obstante, nuestro análisis se centra en el procedimiento de ejecución en el que se embargan bienes (punto 1), aunque cabe precisar que cuando el embargo de la negociación (punto 3) falla como medio para recuperar un crédito fiscal, las autoridades también pueden proceder a la enajenación de dicha negociación (como un todo universal) o a la enajenación de sus bienes o derechos por separado, de acuerdo con el artículo 172 del CFF.

El embargo de bienes

Según los artículos 155 y 156 del CFF, la persona que interviene en la diligencia de embargo o el propio ejecutor designado por las autoridades tributarias, pueden señalar los siguientes bienes:

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Bienes muebles. Una vez que se sujetan al orden establecido en el artículo 155 del CFF, si no es posible trabar embargo sobre los bienes y derechos consignados en las fracciones I y II del mismo artículo, se puede trabar embargo sobre bienes muebles, como automóviles, computadoras, maquinaria etc., propiedad del deudor. Cuando se embargan esos bienes, la autoridad ejecutora puede actuar de la siguiente forma:
1. Proceder de inmediato a la sustracción de los bienes (privando al deudor de su posesión) para depositarlos en almacenes bajo su resguardo.
2. Proceder a la designación de un depositario, que puede recaer en el propio contribuyente o la persona que atienda la diligencia o en el depositario (tercero) que designe la autoridad. En todo caso, las autoridades tributarias gozarán de la facultad discrecional para remover al depositario, nombrar otro o exigirle al depositario que ponga a su disposición los bienes que le fueron encomendados para su guarda y cuidado.
Bienes inmuebles. En este caso, el ejecutor solicitará al deudor o la persona que interviene en la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad, que el bien no está gravado, embargado con anterioridad o se encuentra en copropiedad o bajo una sociedad conyugal. Cuando se embargan estos bienes, la autoridad ejecutora procederá de la siguiente forma:
1. Cuando se embargan bienes raíces o derechos reales (por ejemplo, la nuda propiedad), se procederá a la inscripción del embargo en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
2. En el caso de los bienes raíces, los depositarios designados tendrán el carácter de administradores.

Hasta este punto del PAE las autoridades fiscales debieron proceder al embargo de bienes muebles...

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