Subarrendamiento

AutorRicardo Treviño García

Hay subarrendamiento cuando el arrendatario concede, a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada; es decir, cuando respecto de una misma cosa existen dos contratos sucesivos de arrendamiento. En el primer contrato, a las partes se les designa arrendador y arrendatario, en el segundo contrato (subarrendamiento), subarrendador (antiguo arrendatario) y subarrendatario.

Autor(es):

Libro

Los contratos civiles y sus generalidades

Autor(es)

autor

Ricardo Treviño García

Editorial: McGraw-Hill

Numero de Edicion: 7

Fecha de Publicacion: 2008

Lugar de Publicacion: México

Numero total de...

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