Aplicación en el SUA de la nueva prima de riesgos de trabajo, a partir de marzo de 2007

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En términos del artículo 74 de la LSS, los patrones tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima de riesgos de trabajo, o si ésta se disminuye o aumenta.

Asimismo, el artículo 32 del Racerf señala que la siniestralidad se determina con base en los casos de riesgos de trabajo terminados, que hayan ocurrido durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, y deberá ser presentada ante el IMSS durante el mes de febrero, en los formatos impresos o en el dispositivo generado por el programa informático que el instituto autorice.

De ahí que los patrones que completaron el periodo de labores comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2006, y al realizar la revisión anual observaron cambios en relación con la prima del año anterior (2005), debieron declarar la nueva prima de riesgo a más tardar el 28 de febrero de 2007, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al 1 % del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa haya venido cubriendo sus cuotas, mediante los formatos Clem-22 y Clem-22A, publicados el 9 de enero de 2007 en el DOF.

De esta manera, con los datos obtenidos y declarados ante el IMSS, a partir del 1o. de marzo de 2007 se aplicará la nueva prima del seguro de riesgos de trabajo para el cálculo de las cuotas patronales por el periodo comprendido de marzo de 2007 a febrero de 2008, tal como lo especifica el artículo 32, fracción III, del Racerf.

Para ello es necesario actualizar la prima de riesgos en el SUA, en el supuesto de que los empleadores utilicen este programa para calcular las cuotas obrero-patronales, ya que de acuerdo con el artículo 113, penúltimo párrafo, del Racerf, únicamente los patrones con cinco o más trabajadores están obligados a utilizarlo, mientras que para aquellos que cuenten con cuatro empleados o menos, es opcional.

Por tanto, los empleadores que determinen sus cuotas mediate el SUA, ya sea en forma obligatoria u optativa, deberán actualizar en el sistema la prima de riesgos de trabajo, a fin de que el cálculo de cuotas a partir de marzo de 2007 refleje el cambio que haya tenido esa prima.

Es importante mencionar que la nueva versión del SUA 3.00 cuenta con una opción que facilita la actualización de la prima de riesgos de trabajo para 2007, con objeto de calcular y enterar correctamente ante el IMSS el...

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