Características del acto de autoridad

AutorJaime Romo García
Páginas49-50

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Son tres sus características, fundamentales, a saber:

· Unilateral;

· Imperativo; y

· Coercitivo.

Decimos que es Unilateral, porque emerge del resorte de la autoridad; esto es, que no se nos consulta, ni mucho menos se nos pide parecer, para la emisión del acto de autoridad.

Decimos que es Imperativo, porque se coloca por encima de la voluntad de los gobernados; esto es, que estamos obligados a permitirlo y tolerarlo; y

Decimos que es Coercitivo, porque en el caso de que no quisiéramos permitir ni tolerar el acto de autoridad, ésta cuenta con la facultad de ejercer su imperio por encima de la voluntad de los gobernados.

Llegado este punto, en el que hemos puntualizado qué es una autoridad y cuáles son las características que deben revestir sus actos, es momento de retomar el contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales, para denotar lo siguiente:

Es una máxima de derecho y así lo ha sostenido en jurisprudencia definida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente les autoriza.

Bajo esta premisa, cuando el artículo 14 constitucional dispone que:

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido

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ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al...

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