La SRE da a conocer las delegaciones que reactivaron actividades a partir del 22 de junio de 2020

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mismo día en el que haya sido solicitada. Cada usuario sólo podrá generar hasta un máximo de tres citas por fecha
y sólo podrá ingresarse una solicitud o promoción por cita.
La recepción física de las solicitudes o promociones se hará en horario de 9:00 a 16:00 horas. Cada cita tendrá una
duración máxima de 15 minutos con una tolerancia para el arribo del usuario de cinco minutos. En caso de exceder
la tolerancia, se deberá solicitar una nueva cita.
La SRE da a conocer las delegaciones
que reactivaron actividades a partir
del 22 de junio de 2020
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el DOF del 19 de junio pasado, el “Acuerdo por el que se
modifica el numeral Séptimo del Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan a
conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administra-
tivos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 29 de mayo de 2020”, el cual está en vigor a partir del 22 de junio de 2020.
Según este acuerdo se reforma el Acuerdo por el que se modifica por segunda ocasión el diverso por el que se dan
a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos adminis-
trativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el DOF el 29 de mayo de 2020, para quedar como sigue:
Séptimo. Para los términos y procedimientos que se sustancian en la Dirección General de Delegaciones,
establecidos en el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores vigente, con
excepción a las solicitudes relacionadas con la emisión de pasaportes diplomáticos, para las cuales se reanu-
darán actividades a partir del día 22 de junio de 2020, se llevará a cabo el cierre temporal de la referida Unidad
Administrativa, desde el 20 de abril de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria competente dicte la medidas
necesarias para la reanudación de actividades presenciales, de conformidad con el sistema de semáforo por
regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
Con efectos a partir del día 22 de junio de 2020, únicamente las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones
Exteriores que se enlistan a continuación, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta
Secretaría dentro de sus respectivas circunscripciones, de acuerdo con las disposiciones emitidas por parte
de las autoridades sanitarias en cada demarcación territorial, conforme a lo dispuesto por los artículos 51 bis
y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores vigente, reactivarán las actividades
correspondientes al servicio de emisión de pasaportes ordinarios, legalización de firmas de documentos
públicos que deban surtir efectos en el extranjero y, todos aquellos casos de protección a mexicanos en
el exterior, siendo:
1. En las Alcaldías de la Ciudad de México:
a) Alvaro Obregón.
b) Benito Juárez.
LEGAL
EMPRESARIAL
Información de trascendencia
B9
2a. quincena
julio 2020

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