La sostenibilidad como principio general de derecho

AutorMiguel Moreno Plata
Páginas615-670
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INTRODUCCIÓN
A manera de presentación de este capítulo señalaremos que la hipótesis
central de este trabajo consiste en la suposición de que la sostenibilidad ha
emergido como un principio general de derecho, y se encuentra en un
proceso de consolidación.
Bajo este supuesto, en las siguientes líneas desarrollaremos una serie
de consideraciones teóricas sobre este tema, con la finalidad de establecer
las bases teóricas fundamentales para avanzar en las correspondientes lí-
neas de investigación.
De esta manera, en este capítulo procederemos a señalar los aspectos
teóricos esenciales de la sostenibilidad como principio general de derecho,
y específicamente los referentes teóricos y las manifestaciones principales
de dicho principio en el campo ambiental, a través del análisis de sus fun-
ciones esenciales, así como de sus principios constitutivos y operativos.
En este tenor, el presente apartado se encuentra anclado en la compro-
bación final de las principales hipótesis de esta investigación. En efecto, el
objetivo fundamental de este capítulo es la corroboración de los supuestos
básicos que se han ventilado en los apartados precedentes de este trabajo.
A partir del análisis de los diferentes sectores jurídicos vinculados con
el derecho ambiental y de otros ámbitos como el derecho económico y so-
cial, percibimos una de las tendencias esenciales del derecho contemporá-
neo: la emergencia de la sostenibilidad como principio general de derecho.
Es importante hacer notar que el surgimiento de este principio también
implica el despunte de una ontología jurídica alternativa:
Capítulo XII
La sostenibilidad como principio general de derecho
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Miguel Moreno Plata
La aparición de la crisis ecológica y del paradigma ecológico, han supues-
to una quiebra importante de la ontología jurídica moderna. Las demandas
y problemas que la devastación ecológica presentaba ante el derecho han
ido obligando, más todavía en el plano de la práctica que en la formulación
teórica, a modificar la estructura de este, hasta llegar a poner en cuestión
el núcleo duro de la ontología jurídica.1453
La centralidad de esta nueva ontología jurídica gira en torno de una
racionalidad difusa y un relativismo en cuanto a tiempo y espacio. Según
nuestro autor, este cambio se produce a partir de la desmaterialización
de los elementos centrales de los sistemas jurídicos contemporáneos.
Esta ontología alternati va presupone la sustitución de la racionalidad
susta ntivista por otra relativis ta y dif usa, de modo tal que el sistema
emergente se caracteriza por poseer un conjunto de instituciones y con-
ceptos difusos.
En este contexto, el surgimiento de la sostenibilidad como un principio
general de derecha puede ubicarse dentro de esta nueva ontología jurídica,
toda vez que aquél se basa en una nueva racionalidad que se basa preci-
samente en la relativización del tiempo y espacio, principalmente desde la
perspectiva de las relaciones entre las diversas generaciones.
LAS FUNCIONES DE LA SOSTENIBILIDAD
COMO PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO
En primer lugar habrá que destacar que tal como lo hemos señalado en
páginas anteriores, que los principios generales de derecho se desdoblan
en dos funciones orientadoras básicas, a saber: por un parte, la relaciona-
da con la interpretación y, por la otra, la labor de integración normativa en
los diversos sistemas jurídicos contemporáneos.
En este sentido estimamos que el principio de sostenibilidad sigue los
cánones básicos de todo principio general de derecho. En la etapa actual
este proceso se caracteriza básicamente por una intensa función de inte-
gración más que de interpretación.
1453 Garrido Peña, F. (1995 ), “El par adigma ecológico y la crisis de la ideologí a jurídica
moderna”, en La protección del medio ambiente en el ordenamiento jurídico español, Jaén, Espa-
ña, Universidad de Jaén, p. 17.
La sostenibilidad como principio general de derecho
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Al respecto cabe señalar que el citado principio se encuentra consa-
grado preferentemente como una norma que contiene precisamente un
principio, y, por lo mismo, expresa o implícitamente, abierto a la pondera-
ción (bien como objetivo o como mandato de optimización, pasando por su
formulación como criterio orientador), y no como una regla de conducta, y
por esta razón posee una fuerza jurídica directa relativamente escasa. Una
cuestión controvertida es si la sostenibilidad cuenta con el grado suficiente
de determinación material, el potencial rector y universalidad como para
calificarlo como un principio general del derecho, principalmente en el
ámbito del medio ambiente. En opinión de Eckard Rehbinder, jurista Ale-
mán, a esta cuestión hay que darle una respuesta afirmativa, esto es, el princi-
pio de sostenibilidad sí tien e la categoría de principio general de derecho. El
grado de determinación que ofrecen las llamadas “reglas de gestión” a cuya
luz se han de interpretar las cláusulas de sostenibilidad de la legislación
vigente en cada país, resultan suficientes, en todo caso, para aceptar la
existencia de una norma formuladora del citado principio. Es evidente
que este tipo de normas tiene un potencial directivo inferior al de aque-
llas que establecen programas condicionales, pero no se puede utilizar
como argumento para negar la existencia del multicitado principio.1454
Sobre el particular hay que subrayar que coincidimos plenamente con
la opinión de Rehbinder en el sentido de que el principio de sostenibilidad
constituye un principio general de derecho, con un origen en el campo
ambiental.1455 Es más, desde nuestro punto de vista, en nuestros días el
citado principio general no se reduce a este ámbito jurídico sino que se
1454 Rehbinder, E. (2002), “El debate sobre la transposición del imperativo de sostenibili-
dad en el derecho ambiental y de la planificación”, en Revista Aranzadi de derecho ambiental,
núm. 1, pp. 24-25.
1455 La afirmación en el sentido de que el principio de sostenibilidad está llamado a con-
solidarse como un principio general del derecho también encuentra una referencia importan-
te en el hecho de que algunos jusambientalistas de diferentes países comienzan a percibir la
tendencia del derecho del medio ambiente a evolucionar progresivamente hacia un estadio
superior que podría ser el derecho del DS.
Con ello, el Derecho del desarrollo sostenible, probablemente más que una nueva rama
jurídica que, además de abarcar lo que hoy conocemos como el derecho del medio ambiente,
también podría comprender la regulación de los aspectos sociales y económicos de la soste-
nibilidad, se podría constituir en un principio integrador para los sistemas jurídicos alternati-
vos, herramienta fundamental para que la especie humana pueda sobrevivir en las difíciles
condiciones ambientales, sociales y económicas que podrían desencadenarse en las próxi-
mas décadas.

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