Soporte jurídico de la plataforma

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas17-18
NUEVAS PLATAFORMAS FISCALES 17
CAPITULO II
SOPORTE JURIDICO DE LA PLATAFORMA
Sabemos que es obligación de los contribuyentes el presentar
en documentos digitales a través de los medios, formatos electró-
nicos con la información que señale el SAT mediante reglas de ca-
rácter general.
Conforme a lo establecido por el artículo 31 del CFF, se pueden
presentar:
• Solicitudes de RFC
Declaraciones
• Informes
• Pagos por transferencia electrónica de fondos
Este nuevo esquema de presentación de declaraciones ha gene-
rado muchos mitos desde que se dio a conocer. En teoría tenía que
haber entrado en operaciones desde 2006, pero no fue así, incluso
en aquel año más de la mitad de los contribuyentes seguían reali-
zando la mayoría de sus trámites en papel.
A partir de mayo 2009 se incorporaron al nuevo servicio de decla-
raciones y pagos, el Sector financiero, las Sociedades mercantiles
controladoras y controladas y los denominados “Grandes Contribu-
yentes”. En noviembre 2009 le tocó al Poder Legislativo, al Poder
Judicial de la Federación y a la Administración Pública Centraliza-
da, los organismos constitucionalmente autónomos, CFE, IMSS e
ISSSTE.
En 2011 entraron los contribuyentes sujetos de IEPS y en mayo
de ese mismo año los contribuyentes obligados a dictaminarse.
La duda principal de muchos contribuyentes es que buscan un
artículo en ley o una regla miscelánea que indique la fecha de en-
trar a este nuevo esquema. Déjenme platicarles que las reglas que
indican la forma de utilizar el servicio de declaraciones y pagos (o
nueva plataforma) tienen varios años de haber sido publicadas, hay
una en especial que actualmente es la regla II.2.8.5.1 y en ella se
indica en el último párrafo que: “Lo dispuesto en esta regla, se apli-

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