Soporte juridico de la plataforma

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas15-16
NUEVA PLATAFORMA FISCAL 15
CAPITULO II
SOPORTE JURIDICO DE LA PLATAFORMA
Sabemos que es obligación de los contribuyentes el pre-
sentar en documentos digitales a través de los medios, formatos
electrónicos con la información que señale el SAT mediante reglas
de carácter general.
Conforme a lo establecido por el artículo 31 del CFF, se pueden
presentar:
• Solicitudes de RFC
Declaraciones
• Informes
• Pagos por transferencia electrónica de fondos
Este nuevo esquema de presentación de declaraciones ha gene-
rado muchos mitos desde que se dio a conocer. En teoría tenía que
haber entrado en operaciones desde 2006, pero no fue así, incluso
en aquel año más de la mitad de los contribuyentes seguían reali-
zando la mayoría de sus trámites en papel.
A partir de mayo 2009 se incorporaron al nuevo servicio de
declaraciones y pagos, el Sector financiero, las Sociedades mer-
cantiles controladoras y controladas y los denominados “Grandes
Contribuyentes”. En noviembre 2009 le tocó al Poder Legislativo, al
Poder Judicial de la Federación y a la Administración Pública Cen-
tralizada, los organismos constitucionalmente autónomos, CFE,
IMSS e ISSSTE.
En 2011 entraron los contribuyentes sujetos de IEPS y en mayo
de ese mismo año los contribuyentes obligados a dictaminarse.
La duda principal de muchos contribuyentes es que buscan
un artículo en ley o una regla miscelánea que indique la fecha de
entrar a este nuevo esquema. Déjenme platicarles que las reglas
que indican la forma de utilizar el servicio de declaraciones y pagos
(o nueva plataforma) tienen varios años de haber sido publicadas,
hay una en especial que actualmente es la regla II.2.8.5.1 y en ella

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