La obligación de proporcionar la documentación que soporta las pérdidas fiscales constituye una norma autoaplicativa para los contribuyentes. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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En términos del tercer párrafo del artículo 6o. del CFF, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. De esta disposición se desprende que diversas normas tributarias pueden tener el carácter de auto-aplicativas, es decir, deben observarse desde el inicio de su vigencia para determinar las contribuciones a cargo; sin embargo, otras disposiciones fiscales pueden tener naturaleza heteroaplicativa; en este sentido, constituyen obligaciones que no deben cumplirse en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere de otro acto o hecho diverso que condicione su aplicación.

De ahí la importancia de definir si una norma tributaria es de carácter autoaplicativo o heteroaplicativo. Al respecto, la SCJN emitió la siguiente jurisprudencia:

LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCION BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN ACONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación...

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