Sociedad de solidaridad social. Aspectos legales

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Introducción

Según el artículo 2o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social (LSSS), la constitución de una sociedad de solidaridad social se basa en los objetivos siguientes:

1. La creación de fuentes de trabajo.

2. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

3. La explotación racional de los recursos naturales.

4. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

Asimismo, una sociedad de este tipo se integra con objeto de coadyuvar en la educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que eleven el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

Al efecto, se comentan algunos de los aspectos por considerar en la integración y funcionamiento de una sociedad de solidaridad social, así como los deberes y los derechos de sus socios, entre otros.

Qué es una sociedad de solidaridad social

El artículo 1o. de la LSSS dispone que una sociedad de solidaridad social es la que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas (propietarios de una porción mínima de tierra) y personas que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

Respecto a su denominación, una sociedad de solidaridad social podrá adoptar el nombre que decida, siempre que éste sea distinto al de cualquier otra. Después del nombre se incluirán las palabras “sociedad de solidaridad social” o sus abreviaturas “S de SS”.

La sociedad de solidaridad social estará constituida al menos por 15 socios, los cuales, como ya se mencionó, son los encargados de aportar los recursos al fondo de la sociedad.

Constitución

Para constituir una sociedad de solidaridad social es necesario que los interesados celebren una asamblea general de la cual se levantará acta constitutiva por quintuplicado, en donde se asentarán los nombres de los socios, así como los de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios, además del texto de las bases constitutivas.

Conforme al artículo 5o. de la LSSS, las firmas de los socios asentadas en el acta serán autentificadas y certificadas por notario público o por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos, por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social; de igual forma, la nacionalidad de los otorgantes será comprobada con el acta de nacimiento respectiva.

El acta constitutiva contendrá los elementos siguientes:

1. Denominación o nombre de la sociedad.

2. Objeto de la sociedad.

3. Nombre y domicilio de cada uno de los socios.

4. Duración que se pretende dar a la sociedad.

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5. Domicilio social con el que cuenta.

6. Patrimonio social.

7. Forma de administración y facultades de los administradores.

8. Normas de vigilancia.

9. Reglas para aplicar los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurando que el beneficio sea repartido equitativamente.

10. Liquidación de la sociedad, cuando sea revocada la autorización de funcionamiento.

11. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para realizar los objetivos sociales.

Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) cuando se trate de las industrias rurales y de la STPS en los demás casos (artículo 7o. de la LSSS).

Cabe destacar que las actas y bases constitutivas, así como la autorización, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las secretarías, pues a partir de este registro las sociedades tendrán personalidad jurídica para funcionar.

Requisitos para ser socio de una sociedad de solidaridad social

De acuerdo con el artículo 9o. de la LSSS, para ser miembro de una sociedad de solidaridad social deben cubrirse los requisitos siguientes:

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El artículo 14 de la LSSS dispone que las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, pues sus fines sociales serán logrados por los socios, y sólo en caso de que requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender sus integrantes, podrán contratar empleados, siempre que sean ocasionales o temporales.

Derechos de los socios

El artículo 10 de la LSSS señala que por el solo hecho de ser socio de una sociedad de solidaridad social se adquieren derechos, en los términos siguientes:

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