Límites de la responsabilidad solidaria en importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero

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En términos del artículo 106, fracción II, inciso a, de la Ley Aduanera (LA), los residentes en el extranjero pueden realizar la importación temporal de mercancías a territorio nacional hasta por un plazo de seis meses, siempre que la mercancía que se importe sea utilizada directamente por el importador o por personas con las que tenga una relación laboral, exceptuando los vehículos.

Para que los residentes en el extranjero puedan tramitar este tipo de importaciones se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 136 del Reglamento de la LA; de ellos destaca que el importador debe nombrar un responsable solidario en territorio nacional, conforme a la fracción VIII del artículo 26 del CFF, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero en el plazo autorizado.

Conviene indicar que la mercancía que se importe temporalmente a territorio nacional en los términos señalados debe ser retornada al extranjero en el plazo autorizado; esto es, seis meses, en virtud de que el último párrafo del artículo 106 de la LA establece que en esa situación se considerará que dicha mercancía se encuentra ilegalmente en el país por haber concluido el régimen de importación temporal al que haya sido destinada.

Actualmente las autoridades aduaneras tratan de llevar un control de las operaciones de importación temporal, pues muchas empresas que tramitan este tipo de operaciones no retornan al extranjero las mercancías.

Cuando las autoridades aduaneras ejercen sus facultades de comprobación y revisan la legal estancia de mercancías importadas temporalmente a territorio nacional, lo primero que verifican es el vencimiento de la temporalidad de las mismas, y en caso de que detecten que no fueron retornadas al extranjero dentro del plazo autorizado en la LA, podrán determinar contribuciones e imponer sanciones.

La duda que puede surgir cuando se trate de importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero es: ¿a quién se le determina el crédito fiscal y se le imponen las sanciones correspondientes, al residente en el extranjero o al responsable solidario?

Al respecto, se analizan las disposiciones legales que regulan las importaciones temporales efectuadas por residentes en el extranjero y las que regulan la responsabilidad solidaria, para poder concluir a quiénes se les puede determinar la omisión de impuestos e imponer las sanciones correspondientes, cuando se omita retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente por un residente en el extranjero.

Importaciones temporales efectuadas por residentes en el extranjero

El artículo 90 de la LA regula los diferentes regímenes a los cuales se pueden destinar la mercancías que se introduzcan al país o extraigan del mismo.

Dentro de estos regímenes aduaneros se encuentran las importaciones temporales de mercancías para permanecer en territorio nacional por un tiempo limitado, con una finalidad específica y para ser retornadas al extranjero en el mismo estado.

El artículo 106 de la LA regula las operaciones de importación temporal mencionadas; de ellas, se analizan en este taller las que efectúan las personas residentes en el extranjero, hasta por un plazo de seis meses, con la única condición de que sean utilizadas directamente por el importador o por aquellas personas con las que se tenga una relación laboral, exceptuando los vehículos.

Requisitos para la importación temporal de mercancías por residentes en el extranjero

El artículo 136 del Reglamento de la LA establece los requisitos que se deben cumplir en las importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero, de los que destacan los siguientes:

  1. En el pedimento de importación...

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