Solicitud de prórroga en el plazo para presentar el dictamen ante el IMSS

PáginasC14

En términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, derivadas de la ley.

Asimismo, los patrones no sujetos a esta obligación pueden optar por dictaminar voluntariamente, por contador público autorizado, sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en términos del Racerf.

De esta manera, aun cuando la presentación obligatoria del dictamen surtirá efectos hasta el próximo ejercicio, en virtud de que si bien de acuerdo con el artículo décimo octavo transitorio del decreto de reformas a la LSS del 20 de diciembre de 2001, esta disposición entró en vigor en enero pasado, el primer ejercicio fiscal por dictaminar será del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2003, considerando el promedio anual de trabajadores que se tuvieron en 2002. La opción de dictaminarse voluntariamente persiste.

Así, aquellos patrones que bajo los lineamientos del artículo 156 del Racerf, presentaron en abril pasado, el aviso para dictaminar de manera voluntaria el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado, tendrán que rendir los resultados respectivos a más tardar el 30 de septiembre próximo, a menos que el dictamen derive de una invitación de corrección por parte del propio instituto o para evitar una visita domiciliaria, pues el plazo de presentación se amplía a los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.

No obstante, ya que durante la práctica de la revisión que realiza el contador público pueden presentarse inconvenientes que impidan integrar puntualmente el dictamen, el IMSS prevé la posibilidad de conceder al patrón una prórroga en la presentación del informe, bajo la satisfacción de ciertos requisitos y sólo en algunos casos.

Causas que motivan la prórroga

De acuerdo con el artículo 162 del Racerf, el instituto, a solicitud patronal y en ejercicio de sus facultades, concederá prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del dictamen, ya sea por caso fortuito o de fuerza mayor, así como limitaciones de carácter físico o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR