Conozca el procedimiento para presentar una solicitud de aclaración de créditos fiscales proporcionados al Buró de Crédito por el SAT

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En términos de la fracción XI del artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal de 2007, a partir del 1o.de enero de 2008 el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia autorizadas conforme a la ley de la materia, de acuerdo con las reglas de carácter general que dicho órgano desconcentrado emita para el efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que a la fecha indicada no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece, así como los créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.

Por su parte, la regla 11.17 de la RMF para 2007-2008 especifica que la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia se llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y las sociedades de información crediticia, y la misma será actualizada y enviada mensualmente.

Mientras, la regla 11.18 de la misma resolución estipula que los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por tales sociedades, podrán solicitar su aclaración conforme al siguiente procedimiento:

  1. Las solicitudes de aclaración podrán ser presentadas mediante el formato "Solicitud de aclaración por información de créditos fiscales federales proporcionada a las sociedades de información crediticia", el cual está disponible para su llenado y envío en la página de Internet del SAT.

    Al respecto, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

    1. El contribuyente podrá adjuntar documentos que complementen la información procedente a la aclaración.

    2. Para atender las solicitudes de aclaración es indispensable proporcionar toda la información requerida en el formato referido.

    3. La omisión de algún dato invalidará la solicitud de aclaración, y se considerará para este caso como solicitud incompleta, situación que será comunicada al contribuyente por el medio de contacto que señale en el formato.

  2. La solicitud de aclaración podrá ser presentada por los siguientes medios:

    1. En el SAT:

      * A través de su página de Internet.

      * Vía telefónica al número 01800 4636728 (Info-SAT).

      * Personalmente, en cualquier ALSC, y se podrá concertar una cita al teléfono 01 (800) InfoSAT (4636728).

    2. A través de las sociedades de información crediticia, según el...

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