Solicite la devolución de pagos realizados al IMSS y al Infonavit sin justificación legal

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En ocasiones, cuando los patrones o los sujetos obligados cumplen con sus deberes ante el IMSS y el Infonavit, incurren en errores que se ven reflejados en pagos en exceso sin justificación legal; al respecto, el artículo 299 de la LSS establece lo siguiente:

Artículo 299. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

Por su parte, el artículo 39 del Ripaedi señala que el Infonavit autorizará la devolución de los pagos y/o enteros efectuados en exceso o indebidamente.

Así, los empleadores o los sujetos obligados que enteren en exceso cuotas ante el IMSS y el Infonavit podrán solicitar que se les devuelva dicho importe. En este caso, las devoluciones deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el CFF.

Casos en que procede la devolución del pago de lo indebido

El IMSS reconoce que los autorizados para solicitar la devolución del pago de lo indebido son los siguientes:

  1. El patrón o sujeto obligado o su representante legal podrán solicitar la devolución cuando se presenten los casos siguientes:

    1. Por determinar y enterar al IMSS un porcentaje mayor respecto de las cuotas obrero-patronales de los ramos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales.

    2. Por no haber presentado las bajas de los trabajadores al momento en que concluyó la relación laboral.

    3. Por cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo con una prima mayor a la que realmente hubiera correspondido.

    4. Por no haber descontado los ausentismos injustificados y justificados en las cédulas de determinación.

    5. Por haber determinado, como resultado del dictamen que el patrón enteró, cuotas obrero-patronales en exceso.

    Es de destacar que en caso de que la devolución solicitada por el empleador comprenda cuotas obrero-patronales, el reembolso que se le efectúe será sólo respecto de las cantidades pagadas en relación con las cuotas patronales, excepto cuando compruebe fehacientemente que él realizó el pago íntegro sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente, esto según el artículo 132 del Racerf.

  2. El trabajador podrá solicitar la devolución de las cuotas obreras retenidas que hayan sido pagadas por el patrón al instituto sin justificación legal; esto obedece a que el empleador sólo podrá solicitar la devolución de las cuotas patronales.

  3. El asegurado o sus familiares, cuando se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social, podrán solicitar la devolución del importe pagado por la renovación del aseguramiento, si ocurre la invalidez o la muerte del asegurado antes de que inicie la vigencia de dicha renovación.

    Por su parte, el Infonavit autoriza la devolución en los casos siguientes:

  4. Para el patrón, cuando entere aportaciones de vivienda en exceso por no haber capturado incapacidades o ausentismos, por duplicar el pago o por haber realizado alguna inscripción improcedente.

  5. Para el trabajador, por concepto de amortizaciones pagadas en exceso.

Plazo para solicitar la devolución del pago de lo indebido

Las cuotas enteradas sin justificación legal tanto al IMSS como al Infonavit, deberán ser solicitadas por el patrón o por el asegurado dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, conforme al artículo 299 de la LSS; de lo contrario, prescribirá su derecho para solicitar la devolución del pago de lo indebido.

Formalidades para solicitar la devolución

Es importante que cuando los empleadores o los asegurados soliciten la devolución del pago de lo indebido se sujeten a las disposiciones de las leyes y los reglamentos correspondientes.

Solicitud de devolución ante el IMSS

Para llevar a cabo la solicitud de la devolución del pago de lo indebido por los ramos de seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales, el patrón o sujeto obligado o el trabajador o el asegurado incorporado voluntariamente al régimen obligatorio, según corresponda, deberán acudir a la subdelegación del IMSS de acuerdo con su domicilio fiscal y requisitar la solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal (COB-SD), en la cual se anotarán los datos siguientes:

  1. Nombre, denominación o razón social, según el caso.

  2. Número de registro patronal, en su caso.

  3. Domicilio.

  4. Teléfono.

  5. Importe por el que solicita la devolución.

  6. Periodo por el que solicita la devolución.

  7. Motivo de la devolución.

  8. Documentación probatoria.

  9. Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

  10. Nombre y firma del patrón, sujeto obligado, representante legal, trabajador o asegurado incorporado voluntariamente.

La documentación probatoria que se debe presentar dependerá de quien sea el solicitante, a saber:

Patrón o sujeto obligado

Entre los documentos probatorios que el patrón o...

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