¿Puede solicitarse en 2013 la devolución de saldos a favor de IVA de 2011 mediante declaratoria del contador público que dictaminará el ejercicio fiscal de 2013?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de extintores. En junio y julio de 2011, la empresa obtuvo saldos a favor de IVA, los cuales no se han acreditado o compensado ni se ha solicitado su devolución; por otra parte, la compañía dictaminará sus estados financieros del ejercicio 2013 por contador público autorizado. Por lo anterior, desea recuperar los saldos a favor mediante declaratoria del contador público que dictaminará el ejercicio 2013; sin embargo, tengo duda si es posible, pues los saldos a favor no corresponden al ejercicio que se dictaminará; cabe precisar que la empresa no dictaminó sus estados financieros de 2011.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Puede solicitarse en 2013 la devolución de saldos a favor de IVA de 2011 mediante declaratoria del contador público que dictaminará el ejercicio fiscal de 2013?

Respuesta

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 14 del Reglamento del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

14. Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del Código, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y tengan saldos a favor del impuesto al valor agregado, presentarán su solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público regis-trado, cuando dicho contador vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente que comprenda el periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la razonabilidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y que dicha declaratoria se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del Código y los artículos 83 y 84 de este Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general, en las cuales se dará a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes acompañarán a su solicitud de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado.

Por su parte, el artículo 52, fracción II, del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

52. Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados...

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