¿Puede solicitarse autorización al fisco federal para pagar una multa en parcialidades?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de abarrotes conforme al régimen intermedio a las actividades empresariales. Debido a que no se presentó en tiempo la Declaración informativa de opera-ciones con terceros (DIOT) de junio de 2010 de mi cliente, en noviembre del mismo año las autoridades tributarias requirieron su presentación, y en diciembre último le notificaron una multa por la presentación de esa declaración a requerimiento de la autoridad; debido a que el contribuyente no cuenta con recursos para pagar la multa en una sola exhibición, se pretende cubrirla en parcialidades; sin embargo, tengo duda si esto es posible.

Lector de México, DF

" Pregunta

¿Puede solicitarse autorización al fisco federal para pagar una multa en parcialidades?

Respuesta

Sí puede solicitarse dicha autorización para pagar una multa en parcialidades, conforme a lo siguiente:

1. El artículo 66 del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

  1. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de auto-rización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el

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mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará...

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