Cómo solicitar la devolución de pagos indebidos al IMSS y al Infonavit

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Durante el desarrollo de las actividades administrativas destinadas al cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, los patrones o los sujetos obligados pueden incurrir en errores que se ven reflejados en pagos en exceso; al respecto, el artículo 299 de la LSS indica que las cuotas que patrones y sujetos obligados enteren sin justificación legal al IMSS serán devueltas por el mismo, siempre que sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las cuales se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Asimismo, en el Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) se incluyen las disposiciones relativas al procedimiento por seguir para llevar a cabo dicho trámite.

Así, en términos del artículo 131 del Racerf, dentro del plazo establecido en la LSS -cinco años- el patrón podrá solicitar por escrito las cantidades enteradas al IMSS sin justificación legal, al que se anexará la documentación que acredite el pago realizado en demasía y las razones por las que éste es improcedente.

Por su parte, el artículo 39 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (Ripaedi) señala que el Infonavit autorizará la devolución de los pagos y/o enteros efectuados en exceso o indebidamente.

De esta manera, los empleadores o los sujetos obligados que enteren en exceso cuotas ante el IMSS y el Infonavit, podrán solicitar que se les devuelva dicho importe. En este caso, las devoluciones deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el CFF.

Casos en que procede la devolución del pago de lo indebido

El IMSS reconoce que los autorizados para solicitar la devolución del pago de lo indebido son los siguientes:

  1. El patrón o sujeto obligado o su representante legal podrán solicitar la devolución cuando se presenten los casos siguientes:

    1. Por determinar y enterar al IMSS un porcentaje mayor respecto de las cuotas obrero-patronales de los ramos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales.

    2. Por no haber presentado las bajas de los trabajadores al momento en que haya concluido la relación laboral.

    3. Por cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo con una prima mayor a la que realmente hubiera correspondido.

    4. Por no haber descontado los ausentismos injustificados y justificados en las cédulas de determinación.

    5. Por haber determinado, como resultado del dictamen que el patrón haya enterado cuotas obrero-patronales en exceso.

    En caso de que la devolución solicitada por el empleador comprenda cuotas obrero-patronales, el reembolso que se le efectúe será sólo respecto de las cantidades pagadas en relación con las cuotas patronales, excepto si comprueba fehacientemente que realizó el pago íntegro sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente, según el artículo 132 del Racerf.

  2. El trabajador podrá solicitar la devolución de las cuotas obreras retenidas que hayan sido pagadas por el patrón al instituto sin justificación legal; esto obedece a que el empleador sólo podrá solicitar la devolución de las cuotas patronales.

  3. El asegurado o sus familiares, cuando se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social, podrán solicitar la devolución del importe pagado por la renovación del aseguramiento, si ocurre la invalidez o la muerte del asegurado antes de que inicie la vigencia de dicha renovación.

    Por su parte, el Infonavit autoriza la devolución en los casos siguientes:

  4. Para el patrón, cuando entere aportaciones de vivienda en exceso por no haber capturado en el Sistema Unico de Autodeterminación las incapacidades o ausentismos, por duplicar el pago o por haber realizado alguna inscripción improcedente.

  5. Para el trabajador, por concepto de amortizaciones pagadas en exceso.

Plazo para solicitar la devolución del pago de lo indebido

Las cuotas enteradas sin justificación legal tanto al IMSS como al Infonavit, deberán ser solicitadas por el patrón o por el asegurado dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, conforme al artículo 299 de la LSS; de lo contrario, prescribirá el derecho para solicitar la devolución del pago de lo indebido.

Formalidades para solicitar la devolución

Es importante que cuando los empleadores o los asegurados soliciten la devolución del pago de lo indebido se sujeten a las disposiciones de las leyes y los reglamentos correspondientes.

Solicitud de devolución ante el IMSS

Para llevar a cabo la solicitud de la devolución del pago de lo indebido por los ramos de seguro de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales, el patrón o sujeto obligado o el trabajador o el asegurado incorporado voluntariamente al régimen obligatorio, según corresponda, deberán acudir a la subdelegación del IMSS de acuerdo con su domicilio fiscal y requisitar la solicitud de devolución de cantidades enteradas sin justificación legal, en la cual se anotarán los datos siguientes:

  1. Nombre, denominación o razón social, según el caso.

  2. Número de registro patronal, en su caso.

  3. Domicilio.

  4. Teléfono.

  5. Importe por el que se solicita la devolución.

  6. Periodo por el que se solicita la devolución.

  7. Motivo de la devolución.

  8. Documentación probatoria.

  9. Lugar y fecha de presentación de la...

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